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Derecho empresarial DISPOSICIONES GENERALES


Enviado por   •  27 de Abril de 2017  •  Tarea  •  2.901 Palabras (12 Páginas)  •  273 Visitas

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Proceso ordinario laboral de Guatemala

El proceso de faltas contra las leyes de trabajo o de previsión social, es el que tiene por objeto que el juzgador, previa investigación y comprobación de un hecho tipificado como violatorio de una ley de trabajo o de previsión social, declare en la sentencia quien es el sujeto culpable y le imponga la multa correspondiente o lo absuelva en el evento que no se pruebe la comisión del hecho objeto de la investigación.

Procedimiento Ordinario Laboral en Guatemala

DISPOSICIONES GENERALES

Interposición de la Demanda

Se debe mencionar la acción ya que esta es la petición que se hace al órgano jurisdiccional para iniciar un proceso. Es el poder que tiene todo sujeto para poder acudir a los órganos de la jurisdicción para reclamar la solución de un conflicto de intereses independientemente de la existencia o inexistencia del derecho que se pretende, es conveniente hablar de la acción; que de aquí deviene la potestad de los sujetos para poder iniciar un proceso y el primer paso o el acto inicial de un proceso es la demanda.

Los juicios de trabajo y previsión social son oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Es necesaria la permanencia del juez en el tribunal para llevar a cabo estos trámites, así se establece en el Articulo 321 del Código de Trabajo.

Para este tipo de juicios no es necesaria la asesoría a las personas involucradas, pero si desean ser asesoradas deberán actuar como tal:

  • Los abogados en ejercicio
  • Los dirigentes sindicales deben asesorar a los miembros del sindicato circunstancias que el tribunal podrá exigir que se acredite.

La demanda puede interponerse en forma oral o escrita así lo establece el artículo 322 del Código de Trabajo al rezar que las gestiones orales se harán directamente ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiéndose levantar en cada caso el acta correspondiente. También puede gestionarse por escrito, debiéndose acompañar las copias necesarias.

Las personas pueden presentarse ante el tribunal y gestionar las diferencias personalmente o por mandatario judicial. Cuando el valor no exceda del equivalente de dos salarios mínimos mensuales para las actividades que no sean sobre agricultura, el mandato podrá extenderse por medio de una “Carta-Poder”, una carta poder se utiliza para conceder a otra persona el poder de actuar bajo la autorización de quién la escribe y actuar en función de las premisas, esta deberá ir firmada por el interesado, pero si este no puede firmar se deberá hacerlo constar por medio de una acta levantada ante el Secretario del tribunal.

Los abogados, los dirigentes sindicales y los parientes dentro de los grados de ley, podrán actual como mandatarios judiciales.

Las personas jurídicas deberán actuar por medio de sus representantes vistos en la escritura constitutiva o en los estatutos, si en caso llegaran a otorgar su representación a otros, éstos deberán ser abogados.

Cuando el caso lo requiera, los tribunales de Trabajo y Previsión Social actuarán en el tiempo necesario. Los trámites de prueba no podrán suspenderse a excepción de alguna fuerza en donde así se requiera, el cual tendrá habilitado el tiempo necesario para su finalización. Si en caso el conflicto es de carácter económico – social, todos los días y horas son hábiles para su determinación.

En el artículo 325 del Código de Trabajo, los decretos deben hacerse saber dentro de las veinticuatro horas y los autos dentro de tres días.

Mientras no coloquen obstáculos al texto y principios procesales que contiene el Código de Trabajo, se aplicarán en su lugar las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si en caso omitieran los procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de la partes.

Los únicos casos a tratar serán los que se dicten en el Código del Trabajo. Los demás se llevaran en separado sin hacer interrupción del proceso.

Los trámites procesales quedaran interrumpidos si al final del proceso existieran recursos o incidentes sin resolver, si no pudieran resolverse durante la sentencia.

A los expedientes se les formará un duplicado. El original del duplicado se extenderá en papel español, bond u otro de similar calidad. Con los duplicados se formarán legajos que servirán para que el Tribunal continúe conociendo en caso de apelación sin efecto suspensivo y para reposición de autos establecido en el Artículo 326 bis del Código de Trabajo.

Los actos del proceso deberán ser por escrito u oral, según así lo disponga el Código de Trabajo para caso. Si en caso es oral el acto, se debe dejar constancia por escrita en forma de actas.

NOTIFICACIONES

En el artículo 327 del Código de Trabajo establece que todas las resoluciones deben darse a conocer a todas las personas involucradas en el caso, las notificaciones se harán según sea el caso:

  • Personalmente;
  • Por estrados del Tribunal;
  • Por libro de copias.

No se admiten razonamientos a menos que en otra ley disponga de otra cosa.

Se notificará personalmente:

  1. La demanda, debe dictarse al iniciar el asunto
  2. Resoluciones donde se hará saber qué juez es hábil para seguir conociendo la recusación acordada
  3. Resoluciones en la que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o practica de algún trámite.
  4. Las que fijan término para que una persona, haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa;
  5. Las resoluciones en que se acuerde hacer un apercibimiento y en las que se haga efectivo éste;
  6. Las que contengan el día para la vista;
  7. Los autos y sentencias;
  8. Los autos para mejor proveer; e
  9. Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso.

Las notificaciones no pueden ser renunciadas, deben entregarse copia de la solicitud con la transcripción de la resolución en ella dictada.

Las notificaciones personales deben practicarse a más tardar dentro de 6 días hábiles, a partir del día siguiente después de haber sido dictada la resolución. Si esta notificación no se realiza se multa al notificador con una cantidad de diez quetzales, si la segunda notificación no se realiza se cobrara veinticinco quetzales al notificador, si la tercera notificación no se realiza se destituye al notificador.

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