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Derecho internacional. El presente trabajo se abordará diferentes temas sobre el espacio aéreo asi como el espacio, terrestre y de mar


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  403 Visitas

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El presente trabajo se abordará diferentes temas sobre el espacio aéreo asi como el espacio, terrestre y de mar.

  1. CONCEPTO DE TERRITORIO

La expresión “territorio” deriva del vocablo latino territorium y es la porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, providencia etc.

La superficie terrestre abarca los territorios emergidos y las zonas marítimas. Respecto a los derechos y deberes de los Estados en cuanto a sus respetivas porciones de territorio, no solo interesa la superficie, también interesa hacia abajo el subsuelo y hacia arriba el espacio aéreo.

El espacio aéreo nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.

  1. ARTICULO 42 CONSTITUCIONAL

El territorio nacional comprende:

  1. El de las partes integrantes de la Federación.
  2. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
  3. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico.
  4. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
  5. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y marítimos interiores.
  6. El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

  1. MAR TERRITORIAL

El art. 2º de la CONVEMAR señala:

  • Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo.
  1. La Soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio de sus aguas interiores y en caso del Estado archipiélago, de sus aguas archipielágicas, a la franja de la mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
  2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, como al lecho y al subsuelo de ese mar.
  3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce como arreglo a esta Convención y otras normas del Derecho Internacional.

Esta disposición reconoce la soberanía plena que el Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, lecho y subsuelo, y el espacio aéreo. La única limitación a dicha soberanía es conceder a terceros Estados el derecho de paso inocente.

La medición de la anchura del mar territorial, como se mencionó, parte de la línea de base normal o línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se extiende hasta un límite máximo de 12 millas marinas.

En el puesto de que dos zonas de mar territorial sean adyacentes o se encuentres frente a frente, la CONVEMAR resuelve el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes.

El derecho de paso inocente a través del mar territorial es el paso o simple travesía por el mar territorial, la penetración en las aguas interiores o la salida de ellas.

  1. PLATAFORMAR SUBMARINA (CONTINENTAL)

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas que se extienden más alla de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas desde la línea de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

La plataforma continental es la parte sumergida de los bloques continentales y de las islas.

Los recursos a que se refiere el art. 77 son recursos vivos y no vivos que se encuentran en el lecho y el subsuelo de la plataforma continental, por tanto debe de respetarse el régimen jurídico de las aguas adyacentes      ( mar territorial, zona antigua y zona económica exclusiva) , sin afectar la navegación y los derechos y libertades otorgados a los otros Estados conforme a la Convención.

El límite de la plataforma continental entres Estados Unidos y México en la región occidental del Golfo de México se fijó más allá de las 200 millas náuticas.

  1. ALTA MAR

La libertad de alta mar se ejerce en las condiciones fijadas por esta convención y por las otras normas de derecho internacional, comprenderá entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:

  1. Libertad de navegación.
  2. Libertad de sobrevuelo.
  3. Libertad de tendido de cables y tuberías.
  4. Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
  5. Libertad de pesca.
  6. Libertad de investigación científica.

Cabe precisar que ningún Estado podrá ejercer derechos de soberanía sobre cualquier parte de alta mar.

El art. 87 admite la posibilidad de otras libertades distintas a las enunciadas. Estas no incluyen la libertad de explotar y explorar los recursos situados en los fondos marinos y su subsuelo.

  1. ESPACIO AEREO

La soberanía territorial del Estado se extiende a la columna de aire que se encuentra sobre su territorio. Se consagro por primera vez en la Convención de Paris de 1919 y se confirmó en la Convención de Chicago de 1944.

La constitución del aire establece para los servicios aéreos regulares lo que se conoce como las cinco libertades del aire:

  1. Derechos de los aviones de un Estado a sobrevolar sin hacer escala sobre el territorio de otro Estado.
  2. Libertad de hacer escalas técnicas que no tengas carácter comercial, para el reaprovisionamiento de combustible o reparaciones en caso de desperfectos.
  3. Derechos de los aviones a desembarcar en el territorio de otros Estados tanto pasajeros como mercancía.
  4. Derecho opuesto, embarcar en un Estado Pasajeros, correspondencia y mercancía con destino al territorio de la nacionalidad de la aeronave.
  5. Derecho a embarcar pasajeros, correspondencia y mercancías con destino al territorio de cualquier otro Estado.
  6. Derecho a desembarcar pasajeros, correspondencia y mercancía procedentes de cualquier otro Estado.

Dichas libertades deben negociarse con base en acuerdos bilaterales los Estados pueden conceder según sus intereses.

  1. UTILIZACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Dos aspectos son de especial interés en cuanto a la utilización del espacio ultraterrestre: la teleobservancia y las transmisiones directas por televisión.

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