El Derecho Internacional Del Trabajo Y Los Conflictos Entre Trabajadores Y Transnacionales.
Enviado por jhonnyjba • 21 de Enero de 2014 • 7.059 Palabras (29 Páginas) • 368 Visitas
El Derecho Internacional del trabajo y los conflictos entre trabajadores y transnacionales.
Antes de hacer referencia al derecho internacional del trabajo debemos abordar un poco en lo que es el derecho internacional ya que este es la fuente de origen del derecho internacional del trabajo. El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que también existen algunos que se sustentan básicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.
Además de todo ello tenemos que subrayar que el derecho internacional se subdivide en dos ramas esenciales que son: el derecho internacional público, el cual se encarga de regular las relaciones ESTADO-ESTADO, en el cual entran los tratados, convenios, pactos y relaciones diplomáticas , y el derecho internacional privado que se encarga de determinar la situación jurídica de los individuos en materia de bienes fuera de su país de origen, nacionalidad, estado civil, etc.; en síntesis regula el paréntesis jurídico PARTICULAR-ESTADO.
Teniendo claro los aspectos que conforman el derecho internacional pasamos a analizar el derecho del trabajo, el cual se fusiona con el derecho internacional dándole lugar a lo que es el derecho internacional del trabajo.
El derecho del trabajo es aquella rama jurídica la cual tiene como fin defender los derechos de los trabajadores a través de un conglomerado jurídico que permite resguardar sus derechos y garantías básicas dentro del campo laboral, repeliendo toda aquella conducta antijurídica que atente contra dichas garantías; este puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:
Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores).
Derecho-internacional-de-trabajo;-constituido-por-los-tratados-internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios-y-recomendaciones-de la-organización-Internacional del-trabajo-(O.I.T).
Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo.
Ya teniendo un marco teórico podemos decir que el derecho del trabajo tiene un esquema internacional, el cual tuvo su origen en aquella coyuntura histórica de la Primera Guerra Mundial, este nació a partir de una herramienta que sirvió para poner fin al conflicto bélico existente en la Primera Guerra Mundial esto por medio de un tratado, conocido como el Tratado Versalles, firmado el 28 junio de 1919 en el Salón de los Espejos en el palacio de de Versalles, el cual en su clausula numero XIII hace referencia a un marco general de cómo debían ser las relaciones justas de trabajo, lo cual tomó como base la Organización Internacional del trabajo (O.I.T) para realizar políticas y estamentos jurídicos que sirvieran como patrón jurídico para que los países que se suscribieran a esta organización los copiaran y mejoran dichas propuestas jurídicas en materia laboral.
Este derecho se pone en ejercicio a través de los diferentes tratados y convenios celebrados por nuestro país en materia del trabajo con las diferentes organizaciones mundiales entre ellas la O.I.T; dichos convenios y tratados guardan cierta armonía jurídica con nuestra Carta Magna reforzando a su vez el sistema jurídico laboral para dar mayor cantidad de garantías y beneficios a los trabajadores. En síntesis estos tratados y convenios se complementan con nuestra constitución dando mayor solides jurídica al sistema laboral venezolano.
Transnacional
Son transnacionales las relaciones, estructuras y fenómenos que se definen en sujetos, categorías y causas sin relación con las identidades propias del estado nacional y cuyo ámbito cruza las fronteras establecidas por el principio de nacionalidad o imaginadas por el nacionalismo.
Lo transnacional ocurre por encima e independientemente de las fronteras nacionales y no entre ellas o entre sujetos definidos en su seno.
En el terreno organizativo
Una organización internacional establece relaciones entre personas de seres colectivos diferentes definidos nacionalmente. En una organización transnacional hay interacción entre pares que construyen un conocimiento común en una estructura que los coloca en el mismo plano.
Por ejemplo, si juegas al ajedrez en torneos internacionales lo haces en tanto que miembro de una federación nacional a la cual representas. La organización mundial de ajedrecistas se presenta como la suma de una serie de federaciones nacionales. Igualmente ocurre con organizaciones como la alianza cooperativa internacional que es el resultado de la unión de una serie de federaciones y confederaciones nacionales. Toda organización internacional tiene la forma de una red descentralizada donde cada capa representa un nivel territorial e identitario.
Las organizaciones y comunidades transnacionales no están basadas en secciones o sujetos nacionales o vinculados al territorio.
Por ejemplo, una «cooperativa europea» con una única estructura, cuyos socios son todos iguales en derechos independientemente de su residencia y pasaporte, y cuyas actividades se desarrollan en distintos lugares, bajo leyes y administración de distintos estados, es una cooperativa transnacional.
En el mundo descentralizado las organizaciones transnacionales se reducían a unas pocas instituciones o clubes académicos pero gracias a Internet es hoy muy común la emergencia en los grandes ámbitos lingüísticos (inglés, Japonés, chino, francés…) de comunidades de afinidad cuyos miembros no se dividen u organizan de acuerdo al principio de nacionalidad, sino como pares en una red distribuida.
La empresa transnacional o también llamada multinacional es una prolongación histórica de la gran empresa. Fue después de la Segunda Guerra Mundial cuando la inversión directa privada en terceros países comenzó
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