Derechos Humanos Del Ejercito Y Fuerza Aerea
Enviado por apocalypto20 • 16 de Enero de 2013 • 19.670 Palabras (79 Páginas) • 1.218 Visitas
DERECHOS HUMANOS PARA EL EJTO. Y F.A.M.
CAPITULO 1
NOCIONES GENERALES DE DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS GENERALES
1. LOS DERECHOS HUMANOS: SON PRINCIPIOS DE JUSTICIA UNIVERSALMENTE VÁLIDOS, COLOCADOS POR SOBRE LAS NORMAS, NO OBSTANTE SER RECONOCIDOS O NO POR LA LEY, SON UNA NECESIDAD BÁSICA Y UNA EXIGENCIA SOCIAL Y NO INDIVIDUAL, SU OBSERVANCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN ES OBLIGACIÓN DE LA PROPIA SOCIEDAD Y EN FORMA PARTICULAR DE LOS GOBIERNOS.
2. LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN SU PROBLEMÁTICA FILOSÓFICA, RELIGIOSA, POLÍTICA Y SOCIAL: HAN SIDO UNA PREOCUPACIÓN DESDE TIEMPOS HISTÓRICOS Y SU RECONOCIMIENTO CONSTITUYE UN FENÓMENO RECIENTE PRODUCTO DEL PROCESO DE FORMACIÓN NORMATIVA.
3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SE BASAN EN UNA EXIGENCIA DE LA HUMANIDAD ENTERA PARA OBTENER UNA VIDA EN LA CUAL LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO RECIBA RESPETO Y UNA ADECUADA PROTECCIÓN, “YA QUE NADIE ES SUPERIOR A OTRO EN DIGNIDAD”.
4. TODOS LOS SERES HUMANOS NACEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS, DOTADOS COMO ESTÁN DE RAZÓN Y CONCIENCIA, DEBEN COMPORTARSE FRATERNALMENTE LOS UNOS CON LOS OTROS.
5. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL OBJETO Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMPRENDEN TRES TIPOS O GRUPOS DE DERECHOS EXPRESA Y GENERALMENTE RECONOCIDOS POR LAS CONSTITUCIONES DE LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES Y POR LOS MÁS IMPORTANTES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA Y ESTOS SON:
DERECHOS CIVILES.
DERECHOS POLÍTICOS.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
6. LA LOCUCIÓN DERECHOS HUMANOS: ES RECONOCIDA EN DIVERSAS CONSTITUCIONES DEL MUNDO BAJO DISTINTAS DENOMINACIONES, QUE SIGNIFICAN LO MISMO, COMO SON: DECLARACIÓN DE DERECHOS, GARANTÍAS INDIVIDUALES, DERECHOS DEL PUEBLO, DERECHOS INDIVIDUALES, DERECHOS DEL HOMBRE, DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA, DERECHOS NATURALES DEL HOMBRE, DERECHOS CIVILES, DERECHOS SUBJETIVOS, DERECHOS FUNDAMENTALES.
7. LA REALIZACIÓN DEL SER HUMANO LIBRE NECESITA CONDICIONES QUE PERMITAN GOZAR A CADA PERSONA DE SUS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
8. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS PARA AUTODETERMINAR SU DESTINO Y SU DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL, ES CONDICIÓN PARA DISFRUTAR DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.
9. LOS ESTADOS: SE HAN COMPROMETIDO A RESPETAR EN FORMA ABSOLUTA LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y A LOGRAR PROGRESIVAMENTE LA PLENA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES.
10. EL ALTO MANDO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA, ESTÁ CONVENCIDO QUE LA EDUCACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS ES UNA ESTRATEGIA EFICAZ PARA LA PREVENCIÓN DE ACTOS VIOLATORIOS DE DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES DEL PAÍS, YA QUE SU RESPETO ASEGURA SU RECONOCIMIENTO.
11. LA CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1993, REALIZADA EN VIENA, AUSTRIA, ESTABLECIÓ: “LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SON INDISPENSABLES PARA ESTABLECER Y PROMOVER RELACIONES ESTABLES Y ARMONIOSAS ENTRE LAS COMUNIDADES Y PARA FOMENTAR LA COMPRENSIÓN MUTUA, LA TOLERANCIA Y LA PAZ”.
SEGUNDA SECCION
ANTECEDENTES NACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
12. EN EL AMBITO NACIONAL, NUESTRO PAIS TIENE UNA LARGA TRADICIÓN EN EL CAMPO DEL RESPETO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO EJEMPLO DE ELLO SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES:
A. EL GENERALÍSIMO DE AMÉRICA DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA: PROMULGÓ EN GUADALAJARA, JAL., EL 6 DE DICIEMBRE DE 1810 UN TEXTO QUE SE CONOCE COMO EL “BANDO DE HIDALGO”, QUE CONTENÍA UN PROGRAMA SOCIAL LIBERTADOR, DIVIDIDO EN TRES ARTÍCULOS, EL PRIMERO ES QUIZÁS EL MAS IMPORTANTE Y DE MAYOR INTERÉS YA QUE EN ÉL SE DECLARA ABOLIDA LA ESCLAVITUD.
B. IGNACIO LÓPEZ RAYÓN: COLABORADOR DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN EN SU ESCRITO DENOMINADO ELEMENTOS CONSTITUCIONALES”, PUBLICADO EN AGOSTO DE 1811, REFLEJÓ EL IDEARIO DEL MOVIMIENTO INSURGENTE DECLARADO EN EL PUNTO CUATRO “QUE LA AMÉRICA ES LIBRE E INDEPENDIENTE DE TODA OTRA NACIÓN”.
C. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN EN EL TEXTO “SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN”, DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1813, PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814, PROSCRIBE LA ESCLAVITUD Y PROHÍBE LA TORTURA.
D. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, ENUMERADAS POR VEZ PRIMERA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA, DENTRO DEL CAPÍTULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN, DE 1814, BAJO EL RUBRO “DE LA IGUALDAD, SEGURIDAD, PROPIEDAD Y LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS”, PRINCIPIOS DE ENORME IMPORTANCIA EN LAS IDEAS INSURGENTES Y LIBERTARIAS.
E. DON MANUEL CRECENCIO REJÓN: REALIZO UNA GRAN APORTACIÓN AL DERECHO, CON “EL JUICIO DE AMPARO”, QUE NACE EN EL MARCO JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1840 Y DESPUÉS ADOPTADA POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857.
F. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA DE 1857, CONSAGRABA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE COMO BASE Y OBJETO DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES, ES LA QUE, CONTENÍA EL CATÁLOGO MAS AMPLIO Y GENEROSO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DEL HOMBRE.
G. EL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO MEXICANO SURGE EN EL AÑO DE 1910, POR LOS ABUSOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PUEBLO, QUE CULMINA DICHO MOVIMIENTO CON LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, EN LA QUE APARECE EL CAPÍTULO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LOS DERECHOS SOCIALES.
H. LA POLÍTICA DE ASILO POLÍTICO DEFENDIDA POR MÉXICO.
I. CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN 1990, SU ELEVACIÓN A RANGO CONSTITUCIONAL EN 1992, ADICIONÁNDOSE EL APARTADO “B” AL ARTÍCULO 102 Y LA CREACIÓN DE SU LEY Y REGLAMENTO, DONDE SE ENCUENTRA REGULADO PERFECTAMENTE SU ESTRUCTURA, COMPETENCIA, FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO, ENTRE OTROS ASPECTOS.
SUBSECCION (B). ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
13. EN EL HAMBITO INTERNACIONAL SE TIENEN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:
A. EN LA EDAD MEDIA SE INICIA EL RECONOCIMIENTO DE DIVERSOS DERECHOS CON LA CARTA MAGNA INGLESA DEL REY JUAN SIN TIERRA EN EL AÑO DE 1215. SIENDO LOS PRIMEROS LIMITES PARA EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD DEL REY, EN LOS QUE SE ESTABLECIERON LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE LIBERTAD, DENTRO DE SUS PRECEPTOS CONTEMPLABA:
• LA GARANTIA DE LEGALIDAD, ESTABLECIA QUE NADIE PODIA SER DETENIDO ARBITRARIAMENTE.
• PROHIBICION DE TORTURA.
• PROHIBICION DE PRIVAR ILEGALMENTE A LAS PERSONAS DE SUS PROPIEDADES.
• GARANTIAS PARA EL DEBIDO PROCESO LEGAL QUE SE SEGUIA ANTE LOS TRIBUNALES
B. CON EL TIEMPO LA CORONA
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