Desarrollo de actividades turísticas
Enviado por LOSCASETALES • 12 de Agosto de 2014 • 2.657 Palabras (11 Páginas) • 315 Visitas
INTRODUCCION.
En Venezuela el turismo se sustenta en la gran cantidad de aeropuertos nacionales e internacionales con los que cuenta el país, en los terminales y líneas de autobuses de larga distancia, en la estructura hotelera y de posadas con fuerte presencia en los puntos más visitados, en las extensas redes viales y en las más variadas opciones para el disfrute.
En los últimos años se ha registrado un aumento en el número de venezolanos que salen del país a visitar otros lugares del mundo, número significativamente mayor que el de turistas que llegan a Venezuela. Debido a esto debemos tomar en consideración que existen normativas especiales que regulan esta afluencia, podemos mencionar que las vías de acceso de las personas que desarrollan el turismo cuenta con normativa regulatoria, por lo cual los visitantes y propios deben conocerlas y respetarlas para garantizar que la actividad llevada a cabo se ejecute con la mayor seguridad y además la garantía de que se respeten los espacios, aéreos, terrestres y marítimos, que sean parte de la soberanía nacional.
A continuación se vincularán las normativas Ley General de Puertos, Ley De Comercio Marítimo, Ley De Zonas Costeras, Ley General De Marina Y Actividades Conexas y Ley De Aeronáutica Civil Y Su Reglamento, con el desarrollo de la actividad turística.
Establezca cual es la vinculación de las siguientes normativas con el desarrollo de actividades turísticas
1. Ley General de Puertos:
Con la presente ley se planteó la distribución de competencias sobre los puertos, con la acción coordinada del Poder Público tanto Nacional como Estadal, a través de esta iniciativa nació la creación de la Ley General de Puertos. Esta ley se relaciona con la actividad turística ya que tiene por objeto la competencia de los puertos públicos de uso comercial, donde sabemos que puede existir afluencia de temporaditas.
Por muchos años la actividad comercial de puertos careció de una ley que regulara en la materia, lo que pudo dar pie al contrabando y otras actividades ilícitas, al ingresar productos por estos puertos, con la evasión de impuestos, esto también trajo como consecuencia que las personas ingresaran y creciera la población, al no tener un control de ingreso de turistas o temporaditas a estas zonas, se les facilitaba su ingreso y salida de los puertos públicos.
El estado venezolano tiene la competencia, atribuida a través de nuestra cata magna, las competencias en materia de puertos, mantenimiento y conservación, administración y aprovechamiento de los puertos de uso comercial. Al regular los puertos los turistas deben cumplir con una serie de requisitos, ara ingresar por ellos, y en caso de adquirir algún producto.
El estado venezolano además tiene a su cargo la elaboración, de las políticas portuarias nacionales, y a la supervisión y control de todos los puertos y construcciones de tipo portuario marítimo, fluvial y lacustre existentes o que se construyan en el territorio de la República. Se formula, igualmente, un enunciado de las actividades que comprende la competencia del Poder Público en materia portuaria, tales como el régimen de los puertos y su infraestructura; la regulación, formulación y seguimiento de políticas en materia de puertos y construcciones de tipo portuario; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para la construcción y mantenimiento de la infraestructura portuaria; los estudios y proyectos de desarrollo, construcción, modernización y el mantenimiento de los puertos y construcciones de tipo portuario, conservación, administración y aprovechamiento de los puertos, señalándose que la coordinación entre los distintos niveles del Poder Público en el ejercicio de estas competencias se efectuará de conformidad con los términos establecidos en la Ley.
La Ley General de Puertos establece la noción del Sistema Portuario Nacional, que viene a ser el conjunto de puertos y construcciones de tipo portuario públicos y privados, marítimos, lacustre y fluviales, que permiten la movilización y el intercambio de personas y/o mercancías entre los distintos modos de transporte, estableciéndose como principio rector que el sistema portuario nacional debe propiciar la actividad eficiente de todos los puertos en el territorio de la República, para su conexión con los sistemas generales de transporte y el mejor aprovechamiento del espacio portuario nacional, de forma que se garantice la continuidad en la ejecución de las obras portuarias y que la actividad portuaria se oriente en función de los objetivos nacionales, el turismo está estrechamente relacionado con la aplicación de esta ley reviste el cumplimientos de las normativas de intercambio de productos, ingresos y salida de personas.
2. Ley de Comercio Marítimo:
Este ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua, por cuanto las disposiciones contenidas en ella se aplican a los buques y a los hidroaviones nacionales o extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la República; a los buques nacionales que se encuentren en alta mar o aguas jurisdiccionales de otro país; a cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación destinada o no a ella; a las islas artificiales, instalaciones y estructuras situadas en el espacio acuático Nacional, salvo disposición expresa en contrario establecida en la ley. Todos los turistas que ingresen a nuestro país por estas vías deben cumplir con una serie de requisitos, ya que están contenidas en esta normativa el acceso a la vía marítima, por tanto no podrán ingresar sin previa autorización de las autoridades competentes en el espacio marítimo regulado, una vez autorizado el ingreso ellos podrán navegar en aguas venezolanas.
El acceso a las aguas de la república está fundamentado con relación al ordenamientos jurídicos extranjeros, así mismo se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes con nuestro país; en su defecto se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
En cuanto a las funciones comerciales propiamente dichas, se distinguen en la Ley de Comercio Marítimo:
Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque, así como practicar las anotaciones necesarias en dichos recibos relativas a las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.
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