Diferencia Entre Comandita Y Comanditado
Enviado por • 22 de Julio de 2013 • 1.480 Palabras (6 Páginas) • 860 Visitas
La diferencia es que le comanditado no tiene drecho a voto y el comanditario si. pero te sugiero que leas lo siguinte y asi le entenderas mejor.
Podemos decir que la sociedad en comandita es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con razón social, que requiere de una capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.
Es una sociedad mercantil por su forma, ya que en el sistema jurídico guatemalteco esa circunstancia es la que califica la mercantiliza de la sociedad, sin tomar en cuenta a qué actividades se dedica.
Es de tipo personalista. Ya ha quedado aclarado que las sociedades llamadas personalistas son aquellas que se organizan tomando en cuenta circunstancias personales de los socios, como por ejemplo, el crédito comercial. Esta sociedad se puede considerar dentro de ese grupo de sociedades, ya que el elemento personal de los socios comanditarios es predominante.
La sociedad en comandita por ser una sociedad de inspiración personalista, se identifica con razón social; esta razón se forma con los nombres y apellidos de uno o más socios comanditarios, en el mismo orden que se establece para la sociedad colectiva y con el agregado “y Compañía, Sociedad en Comandita”, esta expresión puede abreviarse así; “y Cía., S. en C.”. Ahora bien, como hay dos clase de sociedades en comandita la anterior forma de razón social se adapta para la comandita simple; y para la accionada sería: “y Cía. S. en C. A.”. En todo caso, debe tenerse muy en cuenta que en la razón social es prohibido incluir nombres de los socios comanditarios; y si se diera este hecho o se omitiera decir en la razón social que se trata de una sociedad en comandita, el comanditario adquiere las mismas responsabilidades del socio comanditado.
La sociedad en comandita es también de capital fundacional porque la ley exige un desembolso total o parcial del capital para que se funde la sociedad; de manera que no puede considerarse válido el acto notarial constitutivo, si no consta que el capital ha sido real y efectivamente pagado; en forma total si es simple; y en forma parcial, si es accionada. Este capital puede ser aportado por los socios comanditarios ó por éstos y los comanditados.
Por último, decimos que es una sociedad en la que coexisten dos tipos de socios. En efecto, es esta sociedad concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente. Por un lado, están los socios “comanditados” cuya responsabilidad por las obligaciones sociales es subsidiaria, ilimitada y solidaria; por el otro, están los socios “comanditarios”, cuya responsabilidad es limitada al monto de su aporte o de las acciones suscritas.
Clases de sociedad en comandita
Tanto en el Derecho Comparado como en el sistema jurídico guatemalteco, se conocen dos clases de sociedades comanditarias: la comandita simple y la comandita por acciones. La primera se caracteriza porque su capital se divide en aportaciones cuyo valor o cuantía constan la escritura constitutiva, al igual que en la limitada y en la colectiva. Y la segunda, es aquella en la que el capital se divide y representa por medio de títulos llamados acciones, al igual que en la sociedad anónima. Por lo demás, hay elementos que son comunes a ambas formas, lo que desarrollaremos a continuación, para luego exponer a cada sociedad en particular.
Elementos comunes en las sociedades en comandita
Es común a ambas sociedades la existencia de dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.
Para las dos sociedades existe la obligatoriedad de identificarse con razón social, y ésta únicamente se puede formar con los nombres y apellidos de los socios comanditados.
En las dos Sociedades la administración está confiada exclusivamente a los socios comanditados; y los comanditarios tienes prohibición expresa de ejecutar actos de administración. Por lo tanto, la representación de la sociedad la tiene con exclusividad el o los socios comanditados.
Tipos de socios
Socio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones sociales. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.
Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.
La sociedad en comandita por acciones
La característica de la sociedad comanditaria consiste en que el capital social se divide y representa por títulos llamados acciones;
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