Dogmática Jurídica Penal
Enviado por emmanuelgaspar24 • 17 de Mayo de 2014 • 4.142 Palabras (17 Páginas) • 385 Visitas
PROGRAMA DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA.
I- Nociones Fundamentales de Dogmática Jurídica
1.1. Concepto de dogma.
Una definición de dogma sería la afirmación que no está abierta a la corroboración ni al debate crítico respecto al conocimiento científico. No acepta que la ciencia y la esencia la investiguen.
El concepto de dogmática contiene dos vertientes, una filosófica y otra jurídica. La dogmática relacionada con la vertiente filosófica se refiere a una especie de fundamentalismo intelectual en donde los dogmas, en palabras de Immanel Kant, expresan verdades ciertas, indudables, que no son sujetas a cualquier tipo de revisión o crítica.
En este sentido, para la filosofía, la creencia dogmática se integra con la mera convicción subjetiva, con la fe. No admite ninguna forma de discusión, pero al no admitirla no está involucrada la razón, sólo es una verdad inatacable, es una declaración metafísica sin previo análisis de su justificación, son fundamentos a priori, sin un fundamento racional.
Por otra parte, el dogma jurídico es diferente al dogma filosófico ya que mientras en filosofía es la duda no comprobada y sin base racional, en el derecho, la norma jurídica dogmática si puede ser interpretada, discutida, analizada y reflexionada únicamente por los legisladores para después ser aplicada estrictamente por el juzgador, ya que sus bases se encuentran establecidas y el cual no puede hacer ninguna interpretación de las leyes.
1.2. El dogma referido a las normas.
Las normas no se pueden calificar de verdaderas o falsas sino de justas o injustas. La norma se confronta con el criterio de justicia, la verdad jurídica no se tiene que confrontar con los hechos, pues los hechos como tales son el resultado solamente de una conceptualización jurídica.
El hecho jurídico se trata de una categoría dogmática que sirve para poder encajar jurídicamente el impacto de la realidad extrajurídica. Es preciso fabricar la historia que se va a decir mediante un proceso de decantación a la vista del material normativo. Es por ello, que la primera operación que debe realizar el derecho es definir la realidad jurídica.
Un hecho, es un resultado de una operación por la cual un elemento particular se extrae, aislado de su propio contexto para ser colocado en otro que le otorga un significado especial.
Por lo anterior, podemos decir que bajo esta óptica, la realidad social no constituye la referencia inmediata del derecho. Pues tanto los hechos jurídicos como la historia son fabricadas por el propio derecho que está separado de la realidad social.
1.3. El jurista y el dogma.
La postura del jurista es separar las normas morales y las religiosas de las jurídicas. El jurista debe distinguir si la norma, es racional o dogmática.
Para la dogmática no existe propiamente realidad con independencia de un observador o de un actor. Esto quiere decir que la dogmática jurídica niega la existencia de leyes sociales objetivas, pues la propuesta de esta corriente es la subjetivización de dichas leyes, es decir, que solamente existirá una realidad personal.
Para la dogmática, toda definición de la realidad es una construcción subjetiva del observador. Hay múltiples definiciones de realidad y por tanto, múltiples realidades. Toda realidad es una realidad construida y por ello mismo es frágil y precaria.
1.3.1. lusnaturalismo y positivismo jurídico.
Iusnaturalismo.
Podemos señalar que la dogmática jurídica puede conceptuarse desde la óptica del iusnaturalismo y del positivismo jurídico: para el iusnaturalismo la dogmática jurídica consiste en el obedecimiento tácito del gobernado acerca de las normas establecidas, por ser estas normas juicios hipotéticos inmutables debido a que provienen de la ley divina y ninguna norma está sobre ella.
El origen del iusnaturalismo se encuentra en las filosofías idealistas, en las que los hombres han creído en todas las épocas que lo que les sucedía de dichoso o de desdichado formaba parte de un plan preconcebido por un ser superior llamado Dios.
El hombre propone y Dios dispone es un axioma histórico de la sabiduría popular, que para estas filosofías idealistas encierra tanta verdad como los axiomas de la geometría y por supuesto las leyes jurídicas.
Para Jean Paul Lafargue, los filósofos y juristas que han tomado a Dios por guía director de la historia participan de esta superstición, se imaginan que este Dios, creador del universo y de la humanidad, no puede interesarse de otra cosa que de su patria, su religión y sus leyes. Surge así el concepto de ley natural o divina, que es aquella que descansa en la propia razón de Dios y de la cual derivan todas las demás leyes.
Respecto a la ley divina, Tomás de Aquino (escolástico, combinación entre fe y razón) menciona que esta ley es eterna e inmutable porque a Dios le corresponde la eternidad. Dios ordena todas las acciones, tanto humanas como no humanas, hacia su fin.
Sin embargo, el iusnaturalismo despreciaba y desprecia el orden positivo, pues según Agustín de Hipona “todo orden jurídico que no esté basado en la ley natural o divina será propio de una banda de ladrones”.
El positivismo jurídico.
En el siglo XVIII, la burguesía tomó el poder al arrebatárselo a los absolutistas y con ello triunfa el imperio de la ley sobre el derecho natural. La burguesía victoriosa remendó a Dios y lo restableció en su honor; sin embargo, no teniendo entera fe en su omnipotencia, le agregó un rebaño de semidioses -Progreso, Justicia, Libertad, Civilización, Humanidad, Patria, etc., que fueron encargados de presidir los destinos de la nación, habiendo ya sacudido el yugo de la aristocracia absolutista.
En esta etapa histórica, los iluministas mencionan que el derecho debía de reconstruirse sobre las bases racionales y no teológicas. La burguesía oligárquica tomó las ideas de los iluministas como Montesquieu, Diderot, Volatire y principalmente de Rouseeau para promulgar una especie de contrato social y con ello lograr que estos semidioses fueran aceptados como justos por la clase social dominada.
La burguesía se encargó de invertir los valores objetivos y absolutos que reconocía el derecho natural, tales como: la vida, la libertad y la dignidad para convertirlos en valores subjetivos y relativos, con lo cual también le quitó al hombre la posibilidad de defensa de su dignidad frente al avasallamiento por parte del Estado, como administrador y protector de estos grupos fácticos de poder. Al respecto, Norberto Bobbio señala, que el derecho positivo, por el sólo hecho de ser positivo, esto es, de
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