Dotrina De Drago
Enviado por coromotoleon • 26 de Marzo de 2013 • 3.187 Palabras (13 Páginas) • 474 Visitas
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Luis María Drago consideró que la Argentina no podía quedar impasible frente a hechos que eran algo más que una amenaza imperialista. Circunstancialmente sirvió para defender los intereses venezolanos pero luego servirá para resguardar nuestros y los de muchas otras naciones.
En la actualidad, políticos y pensadores, han desarrollado escritos que, respaldándose en esta doctrina y en otros puntos del derecho internacional apuntan a reducir nuestros compromisos internacionales hasta la posibilidad de recurrir al no pago de estos. De esta manera queda en evidencia la vigencia de esta tesis elaborada hace más de un siglo.
Reseña histórica
El 23 de mayo de 1899 el general Cipriano Castro, invadió desde Colombia, ya que se encontraba desterrado por problemas políticos, a Venezuela. El 23 de Octubre, en Caracas, fue proclamado Jefe del Poder Ejecutivo. Esta invasión duró 153 días, en un recorrido de más de mil kilómetros y costó 3.500 victimas.
La inestabilidad política y las guerras civiles, no interfirieron con el concepto de propiedad que estos tenían, a pesar de favorecer a los venezolanos era sustancial en sus relaciones con el mundo exterior. Esos derechos de propiedad nunca fueron cuestionados, ni en su esencia ni en su variedad, y no había discriminación venezolanos o entre quienes no lo fueran. “Hasta el Régimen de Cipriano Castro (escribió el historiador John Lombardi), la mayoría de los gobiernos venezolanos lograron tener a los extranjeros razonablemente contentos y pagar lo suficiente a cuenta de las deudas de Venezuela para que la intervención extrajeras se limitara a las protestas y amenazas del embajador”
Con Castro al Poder, la situación varió. Lombardi percibe sus causas: la penuria de la tesorería, los excesos del dictador, el efecto acumulado de mas de un décimo de ejercicios guerrilleros; para Venezuela el siglo XIX había sido una época de violencia, destrucción y guerras civiles, e inevitablemente, de desorden administrativo. La deuda pública había incrementado de 113 a 208 millones de bolívares. En 1902, la Revolución Libertadora incendió al país de un extremo a otro, concertando una fuerza de 16.000 hombres, “la más numerosa de nuestras guerras civiles y la mejor dotada de armamento, debido al financiamiento que logro por parte de las compañías extranjeras interesadas en el derrocamiento del régimen de Cipriano Castro”. Esta tuvo la particularidad de que a las disensiones civiles, conflictos y ambiciones extrajeras. Apenas una semana antes del estallido de la revolución, el embajador de Alemania ante la Casa Blanca dirigió un memorando al gobierno de los EE.UU. sobre sus querellas con Venezuela.
Como prologo a una acción que se vislumbraba en el horizonte, el 11 de diciembre de 1901, la embajada imperial de Alemania en Washington le había dirigido al departamento de estado una memoria sobre sus quejas contra Venezuela. La embajada exponía que existía un reclamo por conceptos de deudas no canceladas por la construcción del Gran Ferrocarril de Venezuela con la compañía del Berliner Disconto Gesellschaft, montantes a 6 millones de bolívares (el crédito total había sido de 33 millones de bolívares). Los intereses no habían sido pagados regularmente durante los últimos 7 años, alejaba el embajador Káiser.
La conducta del gobierno venezolano podría, tal ves, y hasta un cierto grado, ser explicada y excusada por la pésima situación financiera del Estado”, se escribía en la memoria, “pero nuestras reclamaciones adicionales contra Venezuela, que datan de las guerras civiles de los años 1898 a 1900, han tomado en meses recientes un carácter mucho mas serio”. La embajada imperial describió un panorama dramático: muchos comerciantes alemanes residentes en Venezuela, o propietarios de tierras, han sido objeto de préstamos compulsorios, sus ganados han sido tomados sin pago alguno durante la guerra, y sus casas han sido asaltadas. El total de estos reclamos privados ascendían, según el cálculo imperial, a 2 millones de bolívares, el cual debía ser dividido entre 35 reclamantes, “en parte, gente pobre”. Visiblemente, el gobierno venezolano no tiene intenciones de reconocer estas demandas. “La conducta del Gobierno venezolano debe considerarse, por consiguiente, como un intento frívolo de evadir estas obligaciones”.
Mas allá de las quejas de la memoria imperial, lo que la embajada alemana quería hacer de del conocimiento del gobierno norteamericano era simple, y lo escribí ya al final de la extensa nota: “Nosotros declaramos de modo especial que, bajo ninguna circunstancia, pretendemos ni la adquisición de territorio venezolano ni su ocupación permanente”. De modo que el bloqueo previsto y organizado con un año de antelación solo debía ser interpretado “como una forma de coerción”. El gobierno del Káiser despejaba el camino, garantizándole a Washington que no intentarían nada que tuviera que ver con conquistas territoriales: entre líneas, respeto al principio de la doctrina Monroe.
El secretario de Estado, John Hay, consideró pertinente citar las palabras del presidente Roosevelt en su mensaje al congreso el 3 de diciembre, en las cuales se leía: “la doctrina Monroe es una declaración según la cual no puede haber anexiones territoriales por potencias no americanas a expensas de países americanos”.”Esta doctrina, añadió Roosevelt, no tiene relación alguna con las cuestiones comerciales…””No protegemos a ningún Estado que sea castigado por su conducta irregular”
Desarrollo:
A pocos meses de terminada la Segunda Conferencia Panamericana en México, hacia fines de 1902, las costas de Venezuela fueron bombardeadas por unidades navales de Gran Bretaña y Alemania, a las que se agregaron las de Italia. El objetivo de esta intervención conjunta fue exigir el cobro de las deudas del gobierno venezolano pendientes con particulares europeos. Esta intervención desafiaba a la doctrina Monroe (“América para los americanos”), el gobierno norteamericano lo justificó con el llamado "primer Corolario Roosevelt", que limitaba la aplicación de la doctrina a los casos de adquisición de territorio en América por parte de una potencia no americana, y amparaba la intervención de potencias extra-continentales originada por el cobro de deudas como la efectuada por las potencias europeas en Venezuela.
Mientras tanto en Argentina Luis María Drago era designado Ministro de Relaciones Exteriores, del gobierno de Julio Argentino Roca
El gobierno Norteamericano apoyaba a los agresores europeos, por esto el dictador venezolano Cipriano Castro (1899-1908) optó por aceptar las condiciones de estos, el 1º de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoció a través del protocolo de Washington la justicia
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