EL ECLECTICISMO DEL DERECHO
Enviado por Rasec123 • 28 de Agosto de 2014 • 491 Palabras (2 Páginas) • 385 Visitas
EL ECLECTICISMO DEL DERECHO
La cientificidad o no del derecho se ha convertido en un tema de gran controversia ya desde algún tiempo; sin embargo, a pesar que éste tema ha sido debatido y cuestionado en numerosas ocasiones no se ha llegado a un consenso que determine si verdaderamente es o no es una ciencia, o quizá una tercera posibilidad, es decir mantener una postura ecléctica.
Para poder crear un propio juicio respecto a dicha temática debemos por lo menos tener nociones previas de lo que se va a tratar. Marcial Rubio Correa, especialista en la materia, supone y por ende afirma que el Derecho no tiene calidad de ciencia porque carece de algunas características como la plena objetividad por mencionar una de ellas, además parte de la idea que una ciencia debe tener cuando menos presupuestos comunes, unidad de objeto y unidad de método; pese a dicha teoría que el Derecho no es ciencia, afirma también que no es una disciplina y que por el hecho de no ser ciencia no debemos desmerecer su labor y tampoco se le puede negar la posibilidad de algún día llegar a serla, pues dice él que es una necesidad convertir al Derecho en ciencia, recalcando siempre que aún existe un trecho nada angosto para que éste logre convertirse en ciencia.
Quispe Villanueva tiene una concepción similar a la de Marcial Rubio Correa, ambos niegan la cientificidad del Derecho, la diferencia está en sus justificaciones, a contraste del autor ya mencionado en las líneas del párrafo anterior éste precisa que el Derecho no es ciencia por no contar definidamente con un objeto de estudio, por supuestamente tener un tipo de método falible, puesto que alega que el método hermenéutico conlleva a un sinfín de interpretaciones. También alude un lenguaje poco riguroso del Derecho (puesto que trata de regular cuestiones sociales), reitera, al igual que Rubio, que la ciencia es metódica, además para llegar a obtener la categoría científica debe tener procedimientos.
Para Héctor Fix Zamudio, quien analiza esta controvertida situación desde un punto más específico del Derecho plantea una diferencia entre lo que es Derecho Procesal Constitucional y Justicia Constitucional pues afirma que el primero admite de una gran importancia y cientificidad.
Pues bien, ¿es preciso y necesario indicar o no la cientificidad del Derecho?, por mucho tiempo ha sido muy útil y lo seguirá siendo por más tiempo, evidentemente tiene objeto de estudio: el hecho, valor y norma, es predictiva (el Derecho Romano regulaba muchas cosas que existen la actualidad).
En suma, independientemente de lo vertido anteriormente, qué relevancia tiene en el Derecho saber si es o no una ciencia, es imposible que tenga más relevancia que los hechos sociales y su misma naturaleza jurídica. El Derecho no es más que lo que lo que la doctrina y el especialista en la materia determina que sea, en especial lo que el lector decida creer,
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