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Egoísmos privados: Auto-regulación vs. Control prudencial


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2016  •  Ensayo  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

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FACULTAD DE DERECHO

DISCENTE

Arroyo Uriarte, Carlos Fabián

DOCENTE

Fernández Vásquez, José Arquímedes

CICLO

IX

SECCIÓN

“C”

CURSO

Contratos Modernos

TRABAJO

Ensayo sobre “Derecho y Mercado”

Pimentel, Abril de 2016


Egoísmos privados: Auto-regulación vs. Control prudencial

“La idea de un mercado público carente de algún tipo de regulación es tan absurda e imposible de aceptar como la existencia de un deporte sin reglas”

– Aníbal Sánchez

Introducción

El mercado, más allá de ser una entidad estudiada por ciencias sociales como el derecho y la economía, es una institución de utilidad política, y de propiedad pública[1]; en mérito a ello, es que la polarización del debate, en el último tiempo, ha resultado improductiva. En la realidad no existen solo dos colores, hay una gamma innegable, y cada color tiene múltiples tonalidades.

La recalcitrante oposición ideológica entre los que defienden el papel del Estado, como amo y señor de las decisiones nacionales, y los que propugnan al mercado, como ente autónomo y conducto ideal para las relaciones económicas entre particulares, ya no debería tener vigencia. Los extremos no son buenos consejeros, ni la regulación paternalista, ni la desregulación inhumana, ya lo dijera Aristóteles[2] (384-322 a.C.) “la felicidad se encuentra en el centro exacto de dos extremos”. Cuando hay una apertura en favor de potenciales empresarios, sin control gubernamental, con la esperanza de que éstos se auto-regulen – aun sabiendo de la carencia de ética y humanidad que muchos importan– se corre con el riesgo de transformar la plaza de interacción en una jungla, en donde el más fuerte siempre es el beneficiado.

Desarrollo

Está claro que ni el mercado a merced de sus operadores, ni el Estado en la voz del mandatario de turno, son competentes para promover el comportamiento racional de los agentes económicos, si cada uno actúa exceptuando (del proceso) al otro. Ambos se necesitan para procurar lo más salomónico, la competencia perfecta.

Al margen de la diversidad de mercados existentes (de productos, de factores, etc.), lo relevante es la categoría a la que aspiran. El status de los mercados se genera a través de la adopción de una ideología de mercado, para la que Aníbal Sánchez propone 3 acepciones: i) privatizar, procurando la menor presencia del Estado, por ser ineficiente; ii) desregular, siendo la oferta y la demanda las únicas limitantes para la autorregulación de los privados; iii) liberar, cediendo todos los sectores del mercado a los privados, cuyo riesgo sería la incertidumbre por no saber cómo se enfocará la competencia.

Pero, qué función es la que se pretende para el Derecho, que siendo la disciplina clave en el ordenamiento económico, ha sido maltratado en procura del incentivo de las “oportunidades de negocio”. En principio, el Derecho implica formalidad, por lo tanto las normas que expide deben constar de manera taxativa en un cuerpo legal; para el caso particular, las que interesan son de dos tipos: i) organizativas, que definen el carácter descentralizado o el modelo alternativo de concentración al que se acomoda el sistema de contratación elegido para celebrar los negocios; ii) de acción, que regulan los comportamientos, y privilegian los intereses del cliente por sobre los del agente que debe ejecutar sus instrucciones. Sin estas normas, la justicia material sería de inimaginable realización; pues son las que definen el marco de referencias institucionales sin el que ni siquiera sería posible la aparición del mercado mismo[3].

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