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El Administrador Pofesioal


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  704 Visitas

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El Administrador Profesional

Es el representante legal de la copropiedad, y para ese efecto tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, de manera que con sujeción a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reúne en si las funciones y atribuciones de gerente, tesorero, mandatario y depositario, susceptibles de ejercicio personal único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.

Es una persona natural o jurídica designada por la asamblea general de Copropietarios en todos los edificios o conjuntos para ejercer la representación legal de la persona jurídica, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

Funciones del Administrador Profesional

• Planear: Incluye definir metas, establecer estrategias y desarrollar planes para coordinar actividades.

• Organizar: Determinar qué actividades deben realizarse, con quien se cuenta para realizarlas, como se van a agrupar las actividades, quien va a informar a quien y que decisiones tienen que tomarse.

• Dirigir: Incluye motivar a empleados, dirigir a otros, seleccionar los canales de comunicación más efectivos y resolver conflictos.

• Controlar: Seguimiento de las actividades para asegurarse de que se están cumpliendo como planearon y corregir cualquier desviación significativa.

El Ejercicio Profesional

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1° El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2° El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.

Artículo 3° Las dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

Título III

Del Ejercicio Profesional

Artículo 7° Se entiende por actividades propias del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, aquellas que requieran la utilización de los profesionales a quienes ampara esta Ley, las cuales se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 8° Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:

1. En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas a que se refiere el Artículo 4°, o de una labor atribuida en razón de una Ley especial.

2. En la preparación de informes administrativos inherente a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes

3. En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial

4. En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado Venezolano para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, del Estado, como accionista o como únicos propietarios

5. En la asesoría y evacuación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros

6. En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherente a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios

7. Para participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las instituciones y otras empresas del estado o en aquellas donde el estado tenga alguna participación

8. En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública, central y descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos del profesional a quien se refiere esta Ley

Artículo 9°

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