El Derecho Penal del Enemigo. EL PLANTEAMIENTO DE GÜNTHER JAKOBS
Enviado por Nimbe Ibarra • 9 de Julio de 2017 • Ensayo • 1.490 Palabras (6 Páginas) • 421 Visitas
UNIVERSIDAD DEL VALLE
DE MEXICO
TEMA: el derecho penal del enemigo[pic 1]
MATERIA: derecho procesal penal
PROFESOR: LIC. Juan manuel grande A.
ALUMNA: MARIA NIMBE IBARRA GARCIA
MATRICULA: 010035497
El Derecho Penal del Enemigo
INTRODUCCIÓN
Se ha designado derecho penal del enemigo, a la manifestación del Derecho que se caracteriza por una reducción de las barreras de afectación de las garantías fundamentales, un adelantamiento de las barreras de punibilidad, y un marcado rigor punitivo, dentro de otras características.
El profesor alemán Günther Jakobs quien mantiene una fidelidad total a dicha visión funcionalista radical aplicada al Derecho, intentando buscar una legitimación al Derecho Penal del Enemigo y utilización en las sociedades actuales en busca de una mayor seguridad y paz social.
I. EL PLANTEAMIENTO DE GÜNTHER JAKOBS
De acuerdo al profesor Günther Jakobs, la afirmación de que los seres humanos se vinculan entre sí en cuanto personas a través del Derecho, se abstiene de comprobar cuándo dichas relaciones son jurídicas o no jurídicas, e ilusoria en cuanto a que si un “esquema normativo, por muy justificado que esté, no dirige la conducta de las personas, carece de realidad social”.
De igual forma, ocurre respecto a la persona, en cuanto institución creada por el Derecho. Según Jakobs, “si ya no existe la expectativa seria, que tiene efectos permanentes de dirección de la conducta, de un comportamiento personal determinado por derechos y deberes”, y en su lugar aparece el individuo interpretado cognitivamente”, lo cual transforma a dicho individuo en peligroso; es decir, en enemigo.
Jakobs procede a desglosar los elementos del concepto de Derecho Penal del Enemigo partiendo por lo que entiende por pena a este respecto.
Pena es coacción de diversas clases; primero, en cuanto portadora de significado, de respuesta al hecho de una persona natural en cuanto desautorización de la norma, haciendo irrelevante dicha desautorización y confirmando la norma, siendo, en consecuencia, tanto el hecho como la coacción medios de interacción simbólica. La pena, no obstante, no sólo significa (algo), sino que también produce algo físico: un efecto de aseguramiento, a través de la prevención especial que supone el lapso efectivo de la pena privativa de libertad; en este ámbito, la pena no pretende significar nada sino ser efectiva, dirigiéndose no contra la persona del infractor en cuanto persona en Derecho, sino contra el individuo peligroso.
Jakobs distingue una doble perspectiva, una que mira hacia el hecho pasado sometido a juicio y la que referiría la pena, y otra hacia el futuro mediante la medida de seguridad, la cual no actúa como comunicación sino como lucha contra el peligro; Jakobs introduce la noción de Derecho Penal del Enemigo, por oposición al derecho penal del ciudadano donde la palabra Derecho significa algo distinto en cada caso. Así, Jakobs, “denomina ‘Derecho’ al vínculo de personas que son titulares de derechos y deberes, mientras que la relación con los enemigos no se determina por el Derecho, sino por la coacción.
Ahora bien, todo Derecho se halla vinculado a la autorización para emplear coacción, y la coacción más intensa es la del derecho penal”. De ello, Jakobs desprende que cualquier pena se dirige contra un enemigo.
Señala Jakobs que en la concepción de Kant “toda persona se encuentra autorizada para obligar a cualquier otra persona a entrar en una constitución ciudadana”. De esta forma, todo aquél que se resista a entrar a dicha constitución debe ser expulsado pero pudiéndosele tratar, en todo caso, como a un “enemigo”. lo que implica que ambos reconocen una distinción entre el derecho penal del ciudadano y el Derecho Penal del Enemigo, reconociéndole al ciudadano su status de persona y desconociéndosela al enemigo.
Para Jakobs, no obstante, ambos son “Derecho”, partiendo del supuesto de que tanto el Estado tiene derecho a procurarse seguridad frente a individuos peligrosos, como los ciudadanos tienen derecho a exigir del Estado las medidas respectivas que garanticen su derecho a la seguridad, Jakobs sostiene que el “reo de alta traición” de Hobbes y aquél que “permanentemente amenaza” de Kant no se encuentran contenidos dentro de este último derecho, lo que conceptualiza en la fórmula “el derecho penal del ciudadano es el Derecho de todos, el Derecho Penal del Enemgo el de aquellos que forman contra el enemigo; frente al enemigo, es sólo coacción física, basta llegar a la guerra”.
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