El Derecho
Enviado por enigma.angelical • 30 de Enero de 2013 • 2.214 Palabras (9 Páginas) • 323 Visitas
EL DERECHO
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
EL DERECHO SUBJETIVOS
Según Del Vecchio, “es la facultad de querer y de pretender atribuida a un sujeto, a la cual corresponde una obligación por parte de otros”, es decir, es el poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. Existen dos elementos:
El interno de poder, que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
El formal o externo de pretensión, que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.
Derecho Positivo: es el formulado por los hombres. Es el conjunto de normas jurídicas obligatorias en un lugar y en un momento determinado. Nuestro derecho positivo esta constituido por todas las leyes que existan en nuestro país.
Derecho Natural: conjunto de principios supra jurídicos que todo derecho intenta realizar. Se trata de principios que han existido a través de todas las épocas y que inspiran al legislador cuando hace el derecho positivo, y que sirven de medida al hombre cuando juzga las leyes humanas.
Estos principios son referidos por algunos a Dios, y por otros a la razón o a la propia naturaleza humana, en cuanto surgen de necesidades y deseos comunes a todos los hombres.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:
1. A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)
2. A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:
1. Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
2. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:
1. Públicos: conjunto de facultades que se hacen Valer frente al estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
2. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
PRINCIPALES DERECHOS SUBJETIVOS CONSAGRADOS EN LA COSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ANALISIS)
Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable.
Derechos Individuales.
Expresado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “El Estado garantizará a toda persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.
Derechos sociales y de las familias.
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Discapacidad: Es cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.
En nuestro país desde el año 1999, los derechos de las Personas con Discapacidad tienen rango constitucional por lo que de ella se desprenden las demás leyes que las protegen. De esta forma tenemos:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Ley Para Personas Con Discapacidad (LPCD)
La Ley Antidiscriminación de las Personas Con Discapacidad
El Reglamento de la Ley Para Personas Con Discapacidad (Aun en elaboración)
La Ley de Los Seguros Sociales
La Ley (LOPCYMAT)
Normas COVENIN para garantizar la accesibilidad en los edificios públicos y urbanismos.
Leyes Estadales de Discapacidad
Ordenanzas Municipales
EN LA CONSTITUCION NACIONAL VENEZOLANA
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1: Naturaleza jurídica y objeto. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades.
Artículo 2.: De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho privado. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención.
Artículo 6.: Definición de personas con discapacidad. Son todas aquellas personas que por causas congénitas
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