El Jurista Y El Simulador Del Derecho
Enviado por karrenaRd • 26 de Septiembre de 2011 • 2.367 Palabras (10 Páginas) • 2.123 Visitas
EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO.
Capitulo primero.
Necesidad del derecho como orden normativo en la sociedad.
El libro comienza con una pequeña definición de lo que es el derecho y dice que: “El derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al mundo del deber ser”. Este orden normativo es la estructura formal de toda sociedad, esto se ve reflejado en la constitución, el código civil, el código penal, etc. Ya que son las normas que regulan la conducta de los individuos dentro de la sociedad y que son parte fundamental del derecho.
El derecho es una estructura normativa capaz de acoger principios y reglas de otras disciplinas lo cual lo hace cambiar constantemente ya que si la sociedad cambia, el derecho está obligado a hacerlo también para poder adecuarse a las situaciones que se presentan en la sociedad actual.
El estado como persona moral surge del derecho como fuente normativa ya que es el elemento que organiza la sociedad humana en una entidad estatal.
Capitulo segundo.
Semblanza del jurista.
El jurista tiene por actividad primordial construir el orden jurídico, el jurista es un garante de la sociedad ya que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. El jurista como abogado debe ser libre, es decir, no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado ni social ya que nubla su juicio para poder escoger asuntos jurídicos honrados y justos. Esta opinión me parece muy válida y justa ya que al representar a cierto sector solo se preocupa por cuidar de sus intereses y deja de lado la verdadera finalidad del derecho que es la justicia y no servir a alguien.
Debido a estas consideraciones nos llevan a la conclusión de que no hay “abogados de empresa” o “abogados al servicio del estado”.
El abogado no debe ser asalariado de nadie, no debe tener patrón, no es un trabajador sino un profesionista, no debe tener capacidad de obediencia sino facultades de mando
El jurista debe ser autentico, es decir, debe actuar acorde con lo que piensa y siente ya que esto lo hace una persona confiable y de esta forma las personas que tengan la necesidad de acudir a él lo harán de una forma segura y confiados en que tendrán una respuesta honesta de su parte.
La veracidad debe ser otro atributo del jurista, “Ser veraz entraña simplemente rectitud del pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa”. Externar una idea contraria a lo que se piensa es in en contra de esta cualidad.
El valor civil es otra característica del jurista ya que de nada serviría a la sociedad la sapiencia sin el propósito de combatir por un ideal. No es concebible un jurista que no tenga carácter ni fortaleza.
La honestidad es una cualidad imprescindible del jurista, esto equivale a no ser corrupto, el jurista debe tener un hondo sentido de justicia no solo individual sino también social
Capítulo tercero.
La cultura jurídica.
La cultura es la sustentación, ampliación y perfeccionamiento del conocimiento, la cultura jurídica comprende la cultura en general pero ahonda y el conocimiento es cada vez más extenso y más profundo, entraña una ciencia y un arte o sea un saber y un actuar.
a) El derecho como ciencia
La ciencia como la acción de saber implica conocimiento general y abstracto de las cosas, esto indica que no todo conocimiento es científico.
La ciencia del derecho no estriba en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver.
El derecho no se puede limitar solo a lo que está escrito, se necesita de la sabiduría, la experiencia, etc.
El derecho al vincularse con la historia se relaciona también con la filosofía, la sociología, la economía, la política y otras disciplinas humanísticas y hasta científico-positivas.
Por otra parte tenemos a la jurisprudencia concebida por Ulpiano como como una ciencia, un conjunto de conocimientos respecto de determinadas materias; este concepto nos lleva a la conclusión de identificar al mismo como el de ciencia del derecho en general.
b) El derecho como arte.
El arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, en el mundo de la concreción, de valores del espíritu. El arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir dos objetivos: La bondad y la justicia y es que esos valores son más importantes que vivencias y sentimientos que alimentan la fe en el derecho.
El derecho es un arte dinámico, no estático, su obra no se consuma en un resultado determinado como suele acontecer con las demás artes.
c) El derecho como moral.
El derecho es a la vez moral en su contenido aunque no en su forma, porque no puede haber un derecho inmoral. El postulado moral no dañar a otro es parte del derecho.
El principio de dar a cada quien lo que le corresponde reafirma la justicia como fin del derecho, la justicia es la voluntad perpetua de efectuar esa acción.
d) El derecho como fenómeno social
Por principio ya se dijo que no puede existir la sociedad sin el derecho, el mismo orden jurídico surge como una necesidad de convivencia humana. Es un fenómeno social ineludible.
Capitulo cuarto.
Topología del jurista.
a) El jurisconsulto
El concepto de jurisconsulto es equivalente al de jurisprudente pues ambos denotan sabiduría del derecho o jurisprudencia.
El jurista como lo dice Eduardo J. Couture debe estudiar porque el derecho se actualiza y si no lo haces serás cada día un poco menos abogado. Ademas al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no solo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos sistematizando en un todo preceptivo bien estructurado, los elementos de información que le proporcionan los especialistas en los ramos sobre los que verse el ordenamiento legal que se pretenda expedir.
El jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación y esta labor de critica la debe extender a cualesquiera actos de autoridad.
Para que el jurisconsulto pueda realizar con efectividad todas estas actividades debe tener vocación por el derecho ya que sin ella ni siquiera puede concebirse al homo juridicus.
Sin la sabiduría jurídica o jurisprudencia que solo se adquiere por el estudio el practicante del derecho nunca podrá elevarse al rango de jurisconsulto.
b) El abogado
El abogado debe ser un jurisprudente, es decir, un sapiente del derecho ya que sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer digna y acertadamente su profesión.
El abogado es una especie
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