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El Matrimonio Como Acto Jurídico


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  558 Visitas

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El Matrimonio Como Acto Jurídico

El matrimonio es una institución o conjunto de normas que reglamentan las relaciones de los cónyuges creando un estado de vida permanente derivado de un acto jurídico solemne. Ello a pesar de que el «a.» 130 de la C lo define simplemente como un contrato civil.

Celebración Del Matrimonio

Diligencias para matrimonio civil

Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.

Acompañaran copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el Articulo 241, inciso 2 y 243 inciso 3., o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.

Acompañaran también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impúbera, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias.

Cada pretendiente presentara, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.

Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos.

CONTRATO Y ACTO SOLUMNE

No se quiere continuar esta nota sin hacer una aclaración que se considera pertinente.

Ya antes queda expresado que el juez u oficial del Registro Civil asistente al matrimonio da solemnidad al mismo, y en el eclesiástico tal característica del sacramento la aporta el sacerdote o persona autorizada (canon 1112).

No se olvide lo dicho con anterioridad: el matrimonio eclesiástico puede celebrarse en presencia de sólo testigos (canon 1116).

El sentido de la solemnidad no aparece preciso en nuestro Código Civil, pues se confunde con la formalidad.

La solemnidad en los actos jurídicos es la intervención de una persona investida de autoridad especial que da vida a los mismos.

Los actos jurídicos que por disposición legal son solemnes, si no satisfacen este requisito no existen.

El artículo 103 del Código Civil para el Distrito Federal que alude al acta de matrimonio se refiere a la formalidad de este contrato; pero el artículo siguiente (103 bis) indica: "La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores".

Evidentemente, en el mencionado precepto se confunde formalidades con solemnidades, pues el artículo 103 sólo alude al contenido del acta mencionada y esto es formalidad.

Para redondear la materia de los capítulos que preceden, ha de leerse en libro de Jorge Mario Magallón Ibarra, quien en tres capítulos estudia este tema; dichos capítulos son: 1. El sacramento en el matrimonio, 2. El contrato en el matrimonio y 3. La institución en el matrimonio.12 También, como complemento de lo dicho en párrafos anteriores y de la bibliografía que se cita, ha de leerse La historia del matrimonio de Edward Westernarck.13

FORMALIDAD

De otro lado, en cuanto a las formalidades del matrimonio propiamente dichas ,a que se contrae el artículo 248 del Código Civil, es pertinente mencionar que las mismas pueden ser clasificadas cuando menos en dos categorías: las

Formalidades de carácter general y las formalidades de carácter especial

a) Formalidades de carácter general.- A éstas se refieren el segundo y el cuarto párrafos del artículo 248, y son exigibles a todos los contrayentes en general. Tales son: i) la copia certificada de las partidas de nacimiento de ambos; ii) la prueba del domicilio igualmente de los dos contrayentes ;iii) el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que los contrayentes no padecen enfermedad crónica, contagiosa o transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole, o la declaración jurada de no tener tal impedimento si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, y iv) la presentación de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes por lo menos desde tres años antes, debiendo declarar bajo juramento acerca de si existe o no algún impedimento; dejándose constancia de que son dos testigos por cada pretendiente ,aun cuando los mismos testigos pueden serio de ambos.

El primer y segundo requisitos no merecen mayor comentario, pues están destinados a acreditar la identificación de los contrayentes y su mayoría de edad, así como su domicilio para efectos de determinar la competencia del alcalde

Al respecto cabe señalar que en nuestro medio las declaraciones juradas nosolo están desacreditadas, sino que además aquellas no prueban nada y, por lo tanto, no pueden sustituir razonablemente al certificado que tiene un fin muy concreto y de suma importancia en cuanto al estado de salud de los pretendientes. La declaración de los mismos no es ni puede ser prueba de que conozcan con certeza su estado de salud. El Estado apunta a la realización íntegra de la familia, a la cual protege por mandato constitucional, por lo que debe cuidar que por omisión del aludido requisito no se descubra tiempo después de la celebración del matrimonio, enfermedades crónicas, contagiosas transmisibles en uno de los cónyuges o ya transmitidas a su pareja, y quizá también a sus descendientes. Además puede ocurrir que uno de los cónyuges desconozca su enfermedad o conociéndola evite hacerla pública, declarando bajo juramento no estar incurso en tal impedimento, de tal suerte que el matrimonio se llevará a cabo, y las consecuencias para la pareja, la prole y la sociedad serán muy graves, independientemente de que eventualmente el matrimonio sea declarado nulo por aplicación de la causal establecida en el artículo 274 inc. 8).b) Formalidades de carácter especial.- A éstas se refiere el tercer párrafo del artículo 248 y, en un caso, también el segundo párrafo. Son exigibles para los casos particulares siguientes.

i) para el caso de mujeres viudas o divorciadas, el certificado médico ,expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no

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