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El Sistema Electoral Argentino


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  610 Visitas

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SISTEMA ELECTORAL ARGENTINO

La forma en que los votos se expresan en la efectiva representación, o sea, cómo se traducen los resultados electorales en bancas legislativas se llama Sistema Electoral. Existen distintos sistemas vigentes en cada país. Los mismos responden a tradiciones culturales e históricas que dan forma a la representación política.

En nuestro país, y a nivel de cargos federales, la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional establecen los sistemas electorales coexistentes para las distintas magistraturas electivas, Presidente, Diputados y Senadores. En primer lugar hay que expresar que el cuerpo electoral es el mismo para todos los cargos, la diferencia entre cargos legislativos y la fórmula presidencial radica en que la totalidad de los electores del país votan por la fórmula, mientras que para los cargos legislativos se votan listas distintas para cada distrito. (1)

Al titular del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente o la Presidenta, se lo elige a simple pluralidad de votos cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos; en caso contrario se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, ganando el que obtiene más votos.

Para el Senado de la Nación los electores de cada distrito eligen a tres senadores, alcanzando un total de 72 senadores nacionales. En cada elección se renueva un tercio del Senado, esto es, ocho distritos eligen senadores.

Se aplica el sistema mayoritario, directo y por lista incompleta. Las listas se componen de dos candidatos. Para cubrir los cargos en disputa es decir, las tres bancas, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos. En esta elección no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución. La simple pluralidad de votos determina quien sale primero y segundo, y entre ellos se distribuye la representación. (2)

Para la elección de los diputados nacionales, debemos tener en cuenta que la renovación de la cámara se realiza por mitades y, que a diferencia de los senadores que renuevan completamente la representación de cada provincia cada seis años, la elección de diputados se realiza en todo el territorio nacional. Cada elector vota únicamente por una lista de candidatos oficializada por un partido o alianza, cuyo número de integrantes será igual al de los cargos a renovar, más los suplentes.

El sistema es proporcional que aplica la fórmula D’Hont para la asignación de las bancas, con un umbral (también denominado piso electoral) del 3% del número de electores registrados en el distrito. (3)

Esto quiere decir que, en primer lugar, se toman los votos de cada partido que haya superado el umbral del 3% del padrón y se los divide desde la unidad hasta el total de cargos a elegir; luego, se ordenan los resultados de mayor a menor, sin importar la lista a la que pertenecen, hasta llegar a la correspondiente a la última vacante; y finalmente, se toma esta última cifra (repartidora) y se la divide por los votos logrados por cada agrupación, arrojando los cargos que a cada uno corresponderán.

(1) Hasta 1994 en cada distrito se votaba una lista distinta de electores para presidente y vicepresidente que conformaban el Colegio Electoral.

(2) La Constitución requiere que las listas sean presentadas por un partido o una alianza formalizada ya que candidatos similares presentados por partidos diferentes NO acumulan sus votos. Recordar la controversia planteada entre las candidaturas de Alfredo Bravo y Gustavo Béliz.

(3) De no alcanzar dicho número de votos la lista no participa de la distribución de las bancas.

ELECCIONES PRESIDENTE Y VICE

Constitución Nacional - Segunda Parte - Autoridades de la Nación - Título Primero - Gobierno Federal - Sección Segunda - Del Poder Ejecutivo - Capítulo Segundo (De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación)

Artículo 94. El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95. La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Artículo 96. La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Código Electoral Nacional - Título VII (Del sistema Electoral Nacional) - Capítulo I (De la elección de presidente y vicepresidente de la Nación)

Art. 148. El presidente y vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y directamente, por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito.

La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente y vicepresidente en ejercicio.

La convocatoria comprenderá la eventual segunda vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.

Art. 149. Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos; en su defecto, aquélla que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos,

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