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El constitucionalismo liberal y sus críticos


Enviado por   •  17 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

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El constitucionalismo liberal y sus críticos

En el capítulo III de “Un largo Termidor”, denominado “el constitucionalismo liberal y sus críticos” Pisarello comienza destacando que más allá que la Revolución Francesa no tuvo consecuencias duraderas en tierras galas en virtud de lo que el autor denomina hegemonía de un liberalismo conservador, sí generó una fuerte onda expansiva hacia otras latitudes.

Así, y si bien se destaca alguna secuela ideológica ensalzada por los representantes de la ideología jacobina en la propia Francia en los años 1891 y 1894, el autor pone mayor énfasis en el arribo de las ideas revolucionarias al continente americano y, en lo que más nos podría interesar como repercutió en el pensamiento de Castelli, Moreno -quienes inspiraron la revolución de Mayo- y Artigas. Señala además cómo este ajuar ideológico de cuño republicando tuvo influencia en la Instrucciones del año XIII, en el Reglamento de Tierras, en el Reglamento Provisorio de 1815 y en el denominado Reglamento Arancelario.

En un primer apartado que procede a la introducción, el autor explica que en Europa, entre las postrimerías del siglo XVIII y los prolegómenos del Siglo XIX – particularmente con el Golpe de Estado de Napoleón del año 1799- ya iba disipándose la bruma revolucionaria, dejando lugar al surgimiento del capitalismo liberal, que contribuyó a disimular las diferencias entre los distintos poderes del Estado. Compartimos tal posición, en particular en el Código de Napoleón de 1804 que consagra la autonomía de la voluntad en las relaciones laborales, lo que entendemos implica desconocer, no ya un principio, sino la matriz misma de los derechos sociales. De tal modo se protege la gran propiedad y el desarrollo de la Industria.

El paso por la restauración borbónica con Luis XVIII (1814-1830) y la llegada al poder de Luis Felipe de Orleans, no hicieron más que intensificar esta patología, pues en este último período mediante la implementación del sistema representativo, se cercenaba las acciones de gobierno a un claustro de reducidas oligarquías.

Pisarello puntualiza que tal cuestión se sintentiza claramente en el pensamiento de Benjamín Constant, quien definía las libertades civiles formadoras de la voluntad social a través de la propiedad privada. Constant, veía en los no propietarios una amenaza latente, capaz de apoderarse del poder del Cuerpo Legislativo y a partir de allí gobernar en perjuicio de la clase propietaria. Además de ello, prevé la idea de un poder regio, neutral, que mediante el veto garantizare los límites constitucionales por encima de los políticos.

Entendemos que la rotulación del rey como poder neutral, es casi un eufemismo, pues más que como una entelequia neutral, podía operar activamente cercenando la concreción del sistema democrático. Ello por cuanto más allá de la injerencia activa que pudiere tener la institución del rey en la política del país, lo cierto es que detentaba el poder de obturar cualquier decisión del parlamento de carácter democrático. En términos del autor, el liberalismo monárquico ha conjurado de un modo sutil e inteligente, a la propagación de la idea de poder constituyente popular que fuera eje fundacional de la revolución francesa de 1789.

De lo expresado hasta surge claramente que la lectura apuntada pone sobre el tapete la discusión no queda enclaustrada en el binomio sistema “representativo-sistema democrático”, sino que adquiere aristas muchos más profundas a partir de la intromisión del concepto propiedad. Pisarello evidencia con mucha claridad que el debate excede lo meramente ideológico y se afinca en lo económico.

En un segundo apartado, Pisarello explica que no obstante ello, esta desventajosa situación para los ideales democráticos, que no sólo se plasmaba en el plano político sino también en el social traduciéndose en una severa desigualdad en perjuicio de las clases no propietarias, no se mantuvo inerte a lo largo del tiempo, pues como es de suponer el desequilibro económico entre las distintas clases sociales de una misma sociedad no es posible de sostener por largos períodos, sin que ello provoque eclosiones sociales.

En Inglaterra, la aparición del movimiento cartista promovido por la Asociación de Trabajadores de Londres, tenía como objetivo poner a la clase trabajadora en un primer plano en la vida política del país, y que de un modo acompasado –no por ello menos activo- logró conquistas como la prohibición del trabajo infantil y una reducción de la jornada laboral. Además el cartismo, generó la Carta del Pueblo, que fue remitida al Parlamento Ingles en 1838 con las peticiones de sufragio universal masculino, el secreto del voto, sueldo anual para diputados, la renovación anual del Parlamento, la abolición de los requisitos de propiedad para acceder al Parlamento y el establecimiento de circunscripciones legales que asegurasen la mejor representación de todo el entramado social; documento que si bien no logró hacer eco en aquello años, dejó sentados principios que repercutieron en las décadas siguientes, hasta que finalmente se conquistaron casi en su totalidad en 1918.

En Francia, la cuestión se materializó de un modo más drástico, pues mediante la revolución de 1848 directamente se depuso al Gobierno Monárquico, se restableció la República y se dio pie al nacimiento de una etapa constituyente. El gobierno provisional estaba integrado por liberales, neorrepublicanos, demócratas sociales y socialistas. Las primeras medidas de Gobierno fueron abolir la pena de muerte por causas políticas, liberar a los presos políticos y asegurar la libertad de reunión. Si bien el autor no lo destaca, puede observarse que estas medidas, que no dejan de tener trascendencia política, no tienen como norte borrar la brecha socioeconómica existente entre las distintas clases sociales.

El ímpetu revolucionario no logro llegar a buen puerto. Una muestra clara de ello, es el fracaso de la propuesta del socialista Louis Blanc, quien proyectó la consagración constitucional del derecho al trabajo. Blanc puso de relieve el rol del Estado como gestionador y procurador del aseguramiento de tales derechos, pero su pretensión fue truncada a manos de una oligarquía liberal que nunca perdió su hegemonía.

En un complejo clima de tensión social, marcado por la represión, en Junio de aquel año la Comisión nombrada por la Asamblea presentaría un proyecto donde se reconocía el derecho al trabajo, y otros derechos de carácter social que cuando la Asamblea retomó sus discusiones, estos trascendentales cambios fueron confinados al preámbulo, perdiendo de este modo entidad en el texto constitucional.

Esta situación, como es de suponerse era inaceptable para la mayoría conservadora

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