El juicio de amparo en materia fiscal
Enviado por itzeflores • 16 de Enero de 2014 • Documentos de Investigación • 4.076 Palabras (17 Páginas) • 559 Visitas
JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL
CONCEPTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO.
El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden.- En materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación que se promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el recurso de Revisión que se promueve ante El Tribunal Fiscal de la Federación.
El Juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades establecidas en la Ley de Amparo , que es la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- así mismo en materia Fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación.
Organos que intervienen en el amparo de acuerdo a su competencia.
1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2.- Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.
3.- Juzgados de Distrito en Materia Administrativa
ORGANIGRAMA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PLENO
Primera sala SALAS segunda sala administrativa
Penal Civil. Y del trabajo.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
AMPARO Y REVISIÓN.
Primer circuito D.F. Circuitos del interior de la
República
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
Apelación.
Primer circuito D.F. Circuitos interior de la República
JUZGADOS DE DISTRITO
Distrito Federal Interior de la República.
PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.
1.- Debe de tratarse de un acto de autoridad.
2.- Iniciativa de parte
3.- Agravio personal y directo.
4.- Prosecución judicial
5.- relatividad de la sentencia de amparo [formula Otero]
6.- Definitividad de la sentencia .
7.- Principio de estricto derecho y suplencia de la queja.
Juicio de amparo directo.
Un punto de vinculación entre el amparo y los recursos administrativos y fiscales
radica específicamente en el recurso de revisión, al respecto es procedente
realizar un somero estudio comparativo entre el amparo y los recursos.
Para empezar hay que decir que el juicio de amparo tiene discrepancias en su
naturaleza jurídica, lo que ha originado una discusión doctrinal respecto a si es o
no un juicio o un recurso. La doctrina ha coincidido en su mayoría en que el amparo como un verdadero juicio, puesto que es un proceso que se da fuera de
un procedimiento ya establecido, y además, como bien lo ha determinado
la jurisprudencia, la finalidad del amparo es vigilar que no se violen las garantías constitucionales de los gobernados. En cambio, en el recurso se ventilan cuestiones que versan sobre el mismo punto de que se trató el litigio o el acto de
la administración controvertido o impugnado, esto quiere decir, que se reconsidere la resolución que se dio respecto al acto impugnado
EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.
a.- Excepciones al principio de definitividad.
1.- Cuando se impugna una Ley : según lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo , es optativo para el quejoso hacer valer el acto o la ley impugnada a través de los medios que este establezca o directamente a través del juicio de Amparo.
2.- Si el acto reclamado carece de fundamentación : en este supuesto el agraviado no tiene la obligación de agotar los recursos o medios de defensa.
3.- En el caso de que la ley contemple algún recurso, juicio o medio de defensa legal: en este supuesto, si la Ley impugnada establece más recursos o medios de defensa para la suspensión del acto reclamado que el propio juicio de amparo requiere no es menester agotarlos.
4.- Terceros extraños a procedimiento. Cuando la ley no considera para éstos algún medio de defensa, si existen dos o más recursos no es necesario agotarlos; cuando el recurso es contemplado en un reglamento y no en la ley que rige el acto
b.- Excepciones al principio de estricto derecho.
1.-Cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
2.- En favor de los menores de edad e incapaces .
3.- Cuando se ha dejado en estado de indefensión jurídica al quejoso por una violación manifiesta a la ley impugnada.
4.- Por errores en la cita de los preceptos constitucionales que se consideren violados examinando en su conjunto los conceptos de violación y agravios pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
Partes en el juicio de Amparo.
SUJETOS PARCIALES. IMPARCIALES
EL QUEJOSO O AGRAVIADO ORGANO JURISDICCIONAL
EL TERCERO PERJUDICAO
MINISTERIO PUBLICO.
AUTORIDAD RESPONSABLE.
HIPOTESIS DEL ACTO RECLAMADO.
1.- Emitir una decisión en que se aplique incorrectamente una norma jurídica al caso concreto.
2.- Dictar una decisión que viole una norma jurídica aplicable al caso concreto en que opera aquella.
3.- Dictar una resolución que no se ajuste a ninguna norma jurídica o aplicación arbitraria .
4.- Ejecutar una orden o decisión que no se ajuste a los términos de la misma.
5.- Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la esfera jurídica del particular.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
1.-Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.
2.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo que se encuentren en ejecución.. porque existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.
3.- Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de amparo
4.- Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.
5.- Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia electoral.
6.- Contra actos consumados de manera irreparable.
7.- Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que impliquen ese consentimiento.
8.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
9.- Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO.
1.- A la muerte del quejoso y por que el acto sólo le haya afectado a él .
2.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.
3.- Cuando
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