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¿En qué casos puede el empleador retener o deducir salarios al trabajador?


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  4.946 Palabras (20 Páginas)  •  488 Visitas

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TALLER DE LEGISLACION LABORAL

Realizado por: Santiago Cardona Ballesteros

Código: 30162765

  1. ¿En qué casos puede el empleador retener o deducir salarios al trabajador?

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro automáticos en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado

  1. ¿Qué es una EPS, una ARS y una IPS?
  • EPS: Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
  • ARS: Las ARS no son personas jurídicas autónomas, sino que esta expresión se utilizó por primera vez en el decreto 2357 de 1995, como una forma de agrupar a tres tipos de entidades diferentes para el evento en que éstas participen del régimen subsidiado. Por ello no es posible hablar de la creación de una ARS sino es como una derivación de una entidad (ESS, CCF, EPS) que ha decidido operar en el régimen subsidiado y ha obtenido la autorización para ello.
  • IPS: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son todas las entidades, asociaciones y/o personas bien sean públicas, privadas o con economía mixta, que hayan sido aprobadas para prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden con ocasión de cumplir con el Plan Obligatorio de Salud (POS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

  1. ¿En qué consiste el Contrato de Aprendizaje y cuál es su naturaleza jurídica?

El contrato de aprendizaje esta definido legalmente como una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor de dos años, mediante la cual una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para el que quiera formación profesional metida y completa requerida en el oficio, activad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios de giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento mensual que garantice el proceso de aprendizaje el cual, en ningún caso, constituye salario ( Decreto 933 de 2003).

Sujetos:

  • Aprendiz
  • Empresa patrocinadora
  • Entidad de formación

Naturaleza jurídica:

La ley 789 de 2002 derogo por medio de los artículos 30 a 41 tácitamente la ley 188 de 1989 la cual subrogo los artículos 81 a 88 del código sustantivo de trabajo.

  1. ¿Quiénes tienen derecho a calzado y vestido de labor, es posible reemplazarlo por dinero y cada cuanto se debe suministrar?
  • Quien y cuando tiene derecho: Los trabajadores permanentes con contrato a termino fijo, indefinido o por obra labor. Con excepción de los accidentales, ocasionales o trnasitorios-laborales hasta de un mes y en labores distintas a las normales del empleador que devenguen hasta  2 SMLMV y que hayan servido mas de 3 meses en los cuatrimestre del año en la siguientes fechas ( 30 de Abril - 31 de Agosto - 20 de Diciembre).
  • Posibilidad de reemplazarlo por dinero: Esta prohibido por el código en el articulo 234. Esta prohibición debe de entenderse para cuando esta vigente el contrato. Considerando que cuando el contrato termina, si puede pagarse lo adeudado por esta prestación en dinero (S 6439/04 de Marzo de 1994).

  1. ¿Cómo se pagan las, cesantías primas y vacaciones y otras prestaciones, en un contrato a término inferior a un mes o por la duración de la obra o labor?

Las prestaciones según este contrato deben ser pagadas proporcionales al tiempo laborado y base para el calculo es el sueldo que devengue el empleado incluida las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo mismo que las comisiones y el auxilio de transporte.

  1. ¿Cuáles son las clases de jornada laboral?
  • Jornada Ordinaria: Acuerdo de las partes o falta de este será la máxima legal.
  • Jornada Extraordinaria: Es el tiempo que excede o que supera la jornada ordinaria, bien sea la máxima legal u otra que hayan acordado entre el empleador y el trabajador.

  1. ¿Qué es el trabajo suplementario, extra y nocturno?
  • Suplementario: Se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes. Entre las 6:00 am y 9:00 pm.
  • Nocturno: Es el trabajo realizado desde las 9:00 pm hasta las 6:00 am.
  1. ¿Qué es salario, que lo constituye y que clases hay?
  • Salario: Contraprestación, en dinero o en especie como retribución directa por el servicio prestado.
  •  Constitución del salario: Lo percibido en dinero o especie, primas,      sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, recargos nocturnos, recargos por trabajo en día descanso, porcentaje sobre ventas y comisiones, viáticos permanentes (manutención y alojamiento).
  • Clases: Salario en especie e integral.
  1. ¿Se pueden acumular para pago horas extras y recargos por trabajo nocturno?

El pago del trabajo suplementario y del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a mas tardar con el salario del periodo siguiente.

  1. ¿Cuándo y hasta cuanto se pueden embargar los salarios?

Cuando hay conflictos frente a pensiones alimenticias que se deban, y frente a cooperativas legalmente autorizadas; el salario es embargable hasta un 50% si es superior al salario mínimo y de no ser un salario mínimo no es posible embargarse.

  1. ¿Qué otros derechos tiene el trabajador?

Derechos de Seguridad Social integral

ARL—> PRESTACIONES ECONOMICAS

  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Auxilio funerario

PENSION—> PRESTACIONES ECONOMICAS

  • Pensión de vejez
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de sobreviviente
  • Garantia de pension minima
  • Indemnización sustitutiva
  • Devolución de saldos
  • Auxilio funerario 

SALUD—>PRESTACIONES ECONOMICAS

  • Licencia de maternidad
  • Licencia de paternidad
  • Incapacidades por enfermedad de origen común
  • Incapacidades

  1. ¿Qué son las vacaciones y como se pagan?

Descanso obligatorio remunerado consagradas en los artículos 186 a192 CST; las vacaciones se liquidan con base en el salario que esta devengando el día que entre a disfrutar de ellas. Se excluye de la Base propinas, participación de utilidades, horas extras, trabajo dominical y auxilio de transporte.

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