ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  790 Visitas

Página 1 de 6

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en diversos artículos un conjunto de normas que tienden a proteger el salario de los trabajadores. No pasamos por alto que en toda relación laboral existe una parte que siempre estará en desventaja en virtud de que como asalariado tiene que vender su fuerza de trabajo al dueño de los medios de producción, que lo es el patrón.

Como reconocimiento a esta desigualdad de clases en la Constitución se prevén distintas formas que hacen que el salario no se vea afectado, destacan el Artículo 5° en su primer párrafo en cuya parte final se establece “… Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

Esto significa que para que el salario se vea afectado se debe iniciar un proceso judicial en contra del trabajador y sólo por resolución de un juez se le puede afectar.

En apoyo a lo anterior, el Artículo 14 en su segundo párrafo establece: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Esto refuerza la apreciación inicial en el sentido de que el salario de los trabajadores no se puede ver afectado, salvo por la sentencia de un juez a consecuencia de un proceso en el que el trabajador sea condenado.

También el artículo 17 en su primer párrafo establece: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.”

Esto significa que nadie puede, como lo hacen las instituciones de crédito, cobrar un crédito por medios coactivos que no sean resultado de un proceso y de una sentencia firme.

El Artículo 27 fracción XVII, establece que: “Las leyes locales organizaran el patrimonio de la familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno”.

Desde la propia norma fundamental se da el mandato para que mediante leyes locales se proteja el denominado patrimonio familiar y debemos tener presente que el patrimonio de una familia se constituye no solo por los bienes muebles o inmuebles que posea, sino también por el dinero de que sea propietario.

El Artículo 123 Apartado A, fracción VIII, establece que: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”.

Esta disposición nos confirma la idea de que en la Constitución existen normas protectoras del salario y que en el caso que indigna a la sociedad en el sentido de que las instituciones de crédito en donde los trabajadores tienen tarjetas de débito para el pago de sus nóminas, han incurrido en la práctica de descontar directamente los adeudos que el trabajador tenga por el manejo de tarjetas de crédito u otros instrumentos bancarios.

Esto es ilegal, toda vez que el cobro que las Instituciones de Crédito realizan es confiscatorio ya que no se hace como resultado de un proceso y de la existencia de una sentencia condenatoria al trabajador.

Debemos tener presente que en la Ley Federal del Trabajo en el Capítulo Quinto, Artículo 87, nos da la definición de salario como: “ Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.

En el Artículo 104 de la propia Ley, se prohíbe la sesión de salarios a favor del patrón o de terceras personas cualquiera que sea la denominación o forma que se le de.

Esto es muy importante en virtud de que las Instituciones de Crédito alegan que los trabajadores al momento de firmar el contrato de apertura de crédito aceptan que la Institución de Crédito se cobre con otros recursos que el trabajador tenga en dicha Institución, lo cual es completamente ilegal; máxime que el Contrato de apertura de Crédito es un contrato de adhesión en donde no esta a discusión el contenido de las cláusulas del mismo.

En síntesis, la conducta de las Instituciones de Crédito de descontar a los trabajadores de sus depósitos en nómina para cobrarse otros créditos, es ilegal porque no es resultado de una sentencia en donde se condene al trabajador.

Para la legislación mexicana, es de suma importancia el salario desde el momento que el articulo 5to de la constitución menciona lo siguiente:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com