Normas protectoras y privilegios del salario
Enviado por Marcos Lujan • 7 de Enero de 2021 • Documentos de Investigación • 967 Palabras (4 Páginas) • 548 Visitas
Normas protectoras y privilegios del salario
ARTICULO 98 AL 116.
En primer aparte habla de la libertad que tienen todos los trabajadores para disponer de sus salarios, indica que en caso de cualquier anomalía esta acción será nula.
Después nos dice que no podemos renunciar al cobro del salario, y que también es un derecho percibir el salario devengado: este es el adeudo de un trabajo que ya ha sido entregado.
El salario deberá pagarse directamente al trabajador, en caso de estar imposibilitado el trabajador, el patrón podrá pagarle al apoderado que designe el trabajador, siempre y cuando tenga una carta de poder suscrita por dos testigos.
Nos explica cómo puede pagarse el salario y nos indica que si se paga en efectivo tendrá que pagarse con la moneda en curso legal, el trabajador puede optar por la opción de que le paguen por cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio. El trabajador tiene derecho al acceso a la información detallada, el patrón deberá entregarle al trabajador todos los recibos de pago de forma física o por cualquier otro medio.
Los recibos físicos deben contener:
Firma del trabajador para su validez.
Y los recibos digitales pueden sustituir los físicos.
Las prestaciones que se otorguen deberán ser de uso personal del trabajador y proporcionalmente sobre su salario.
En el artículo 103 hay 4 excepciones que se podrán dar en almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar.
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, es el que se va a encargar de otorgar créditos a los trabajadores y apoyarles para su ahorro y la consolidación de su patrimonio.
La cesión de salarios solo será nula si se encuentra a favor del patrón o de terceras personas.
Solamente se podrá suspender la obligación del patron de pagar el salario salvo los casos que la ley establezca y cumpliendo los requisitos.
No se les pueden poner multas a los trabajadores.
Cuando el patrón le pague al trabajador su salario tendrá que ser en el lugar donde se realiza la actividad (trabajo), y se pagara en horario laborable o al termino del día del trabajo.
De acuerdo con el artículo 110 de la ley federal de trabajo, están prohibidos los descuentos en los salarios con excepción de:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
...