NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO CAPITULO VII LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Enviado por Iramirez85 • 24 de Abril de 2016 • Resumen • 439 Palabras (2 Páginas) • 1.208 Visitas
NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO CAPITULO VII LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La remuneración económica que todo trabajador percibe a cambio de la prestación de sus servicios físicos, intelectuales o profesionales prestados a un patrón, es conocida como salario.
Como un derecho irrenunciable de todo trabajador, el salario está protegido de Ley y goza de privilegios que deberán ser siempre cumplidos por el patrón, por ejemplo:
Debe pagarse en moneda de curso legal, sin pretender sustituirlo por cualquier otro signo material. Sólo con pleno conocimiento y consentimiento del trabajador, podrá realizarse por medios electrónicos.
Pueden crearse convenios entre los trabajadores y patrones para adquirir artículos de uso personal y familiar en determinados almacenes. La adquisición de los mismos será libre y los precios serán fijados por convenio sin ser superiores a los que circulen en el mercado.
Su pago deberá efectuarse en el lugar donde se presten los servicios y en día laborable durante o inmediatamente después de la terminación del trabajo.
No podrá ser embargable, excepto en caso de pensiones alimenticias (previo decreto de la autoridad competente)
La aplicación de descuentos en los salarios, aplicará sólo cuando:
- Deba pagar el trabajador pérdida o daño en propiedad de la empresa.
- Pago de abonos por crédito de vivienda (INFONAVIT)
- Pago de cuotas para sociedades cooperativas y/o cajas de ahorro
- Cuotas sindicales ordinarias
En los centros de trabajo está prohibido establecer lugares donde se distribuyan bebidas alcohólicas, casas de juego de azar y de asignación. Esta medida aplica en un perímetro de 4 kilómetros.
CUESTIONARIO
- ¿Qué es el Salario?
Es la remuneración económica que recibe todo trabajador por la prestación de sus servicios a un patrón.
- ¿Cómo se otorga el salario?
Siempre deberá entregarse en efectivo/moneda nacional o por medio de transferencia electrónica al trabajador (previo acuerdo entre ambas partes), salvo casos en que se encuentre imposibilitado para cobrarlo. En el día y lugar pactados.
- ¿Puede el patrón aplicar descuentos en el salario de sus trabajadores?
No. Excepto si el trabajador debe pagar la reparación de algún daño en la empresa, por pago de crédito de vivienda, cajas de ahorro y cuotas sindicales.
- En caso de aplicarse algún descuento al salario del trabajador, ¿cuál es la cantidad que corresponde?
La cantidad que se le exija no podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, el descuento será convenido entre ambas partes sin rebasar 30% del salario mínimo.
- ¿El salario puede embargarse?
Sólo cuando se trata del pago de pensiones alimenticias cuando la autoridad competente así lo establezca.
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