Salario, Privilegios Y Normas Protectoras De La Ley Federal Del Trabajo
Enviado por luiscar.01 • 2 de Mayo de 2014 • 2.391 Palabras (10 Páginas) • 1.560 Visitas
ALUMNO: JOSE LUIS CARRILLO
MAESTRA: IDALIA BARBOSA
MATERIA: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
SALARIO - PRIVILEGIOS Y NORMAS PROTECTORAS.
7-ABRIL-2014
INDICE.
INTRODUCCION………….. 1
SALARIOS CAPITULO V, LEY FEDERAL DEL TRABAJO…………………… 2-3
SALARIO MINIMO CAPITULO VI LEY FEDERAL DEL TRABAJO………………. 4-8
PRIVILEGIOS Y NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO……………………….. 9-17
CONCLUSION……. 18
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INTRODUCCION
*SALARIO: Salario deriva del latín salarium, que significa 'pago de sal' o 'por sal'. El término proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.El salario3 (también llamado sueldo,4 soldada5 o estipendio6 ) es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.7
*PRIVILEGIO: (etimológicamente ley privada, o sea, no general sino relativa a un individuo específico) es el honor o el permiso para realizar una actividad garantizado por otra persona o gobierno.
*NORMA: norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
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SALARIOS, CAPITULO V, LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague
la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que
fuere éste.
Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana
para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás
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trabajadores.
Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los
trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho
a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las
prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable,
se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días
efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido
un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas
por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según
el caso, para determinar el salario diario.
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SALARIO MINIMO CAPITULO VI LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador
por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los
hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la
capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de
satisfactores.
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Artículo 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para
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una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos
especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o
áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la
actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las
ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen
dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de
las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor
desempeño de sus funciones.
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Artículo 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se
integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece
de esta Ley.
Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas
geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un
mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre
dichos municipios.
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o
reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas
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