Normas Jurídicas Que Protegen Al Trabajador
Enviado por Heranny • 27 de Noviembre de 2013 • 11.492 Palabras (46 Páginas) • 868 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
I. U. P. “MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”
“I.U.T.M.A”
PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.
PROFESORA INTEGRANTES:
TIVISAY GONZÁLEZ ALFARO GABRIELA
C.I: 15.155.397
DÍAZ MARÍA
C.I: 17.909.140
MÉNDEZ MIRIAM
C.I: 9.098.882
Puerto La Cruz, Noviembre del 2013
NORMAS JURÍDICAS QUE AMPARAN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Los instrumentos legales principales que regulan actualmente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo son:
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)
• Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aún vigente
• Ley de Alimentación para los Trabajadores
• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
• Ley del Seguro Social
• Otras leyes y reglamentos afines con la materia.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Y SU REGLAMENTO.
En la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo. Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos.
Capítulo III
Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar.
Derecho al trabajo y deber de trabajar
Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.
Análisis: Este artículo expresa que todos(as) los residentes de este país natural o extranjero tiene el mismo derecho a trabajar sin ninguna limitación de ningún índole, obteniendo una ocupación de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, teniendo como beneficio de sus labores un pago remunerado digno, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. Así mismo, el Estado estará a cargo de fomentar medios de trabajo y normativas para que los ciudadanos gocen ampliamente de sus derechos laborales sin más limitaciones que los de esta ley.
CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
Capítulo II
Del Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Contenido del contrato de trabajo
Artículo 59. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
Modalidades del contrato de trabajo
Artículo 60. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
Contrato a tiempo indeterminado
Artículo 61. El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones
...