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NORMAS JURÍDICAS DE LOS TRABAJADORES ESPECIALES


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  8.399 Palabras (34 Páginas)  •  1.105 Visitas

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Normas Jurídicas Generales

Los trabajos especiales son las diversas actividades que dan nacimiento a una relación de trabajo y exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, surge en la Ley Federal del Trabajo debido a que la naturaleza de dichos trabajos no pueden ajustarse a las condiciones generales, es decir, a las relaciones obrero-patronales, ya que son muy detalladas y requieren de una regulación más específica, existe este capítulo para evitar la posible exclusión de trabajadores de los beneficios sociales que le es otorgada por la Constitución y la LFT.

Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mayor desenvolvimiento.

La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta, lo diremos por segunda vez, es idéntica a la de la relación de trabajo tipo, si no a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

En consecuencia, se dejan intocados los principios generales del derecho del trabajo y los fundamentales de cada uno de los trabajadores, y únicamente se hace una adaptación de las normas a las realidades que va a regir.

Los contratos de trabajo no alcanzaban a cubrir a trabajadores como los agentes de seguros, chóferes, deportistas, por lo que era indispensable el pronunciamiento del legislador para hacer cesar la incertidumbre creada por la falta de regulación en las profesiones mencionadas.

El catalogo de los trabajos especiales no está concluido, por lo que pertenece al futuro la formación de otros capítulos cuando aparezcan modalidades aun no contempladas, de los trabajos humanos.

Con este acierto, el legislador mostró un espíritu visionario que se adelantaba a su tiempo, abriendo un paréntesis en el derecho del trabajo, que permitía adaptar la legislación a las necesidades que demanda el quehacer humano.

Es de entenderse que cuando la LFT regula trabajos especiales es con la intensión de proteger algunas categorías de trabajadores que pudieran quedar fuera de la protección regular, o bien atender las circunstancias específicas que impiden que las actividades se desempeñen en forma regular.

Los trabajos especiales consisten en: *Trabajadores de Confianza, *Trabajadores de los buques, *Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas, *Trabajo Ferrocarrilero, *Trabajo de Autotransportes, *Trabajo de maniobras de Servicio Público en zonas bajo Jurisdicción Federal, *Trabajadores del Campo, *Agentes de Comercio y otros Semejantes, *Deportistas Profesionales, *Trabajadores Actores y Músicos, *Trabajo a domicilio, *Trabajadores Domésticos, *Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos, *Industria Familiar, *Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad, *Trabajos en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por la Ley.

Trabajadores de confianza

Los trabajadores de confianza y el derecho individual del trabajo: el capitulo se inicia con una hermosa declaración.

Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa.

Para poder formular un concepto de lo que es un trabajador de confianza al servicio del Estado, considero que es necesario recurrir a lo que tanto los doctrinarios y la jurisprudencia opinan al respecto, por lo cual procedo a hacer mención de los criterios que tome en cuenta para al final de este breve capitulo dar mi propio concepto.

Mario De la Cueva expresa: "Para determinar el significado de este término, debe tomarse en cuenta que la categoría de trabajador de confianza constituye una excepción al principio de la igualdad de todos los prestadores de trabajo ante la ley. Sin duda que tratándose de altos funcionarios, incluso nombrados por el Ejecutivo federal, la "confianza" resulta necesaria e imprescindible, porque se trata de sus colaboradores más cercanos. Pero en los demás casos, deben determinarse claramente las funciones y atribuciones que correspondan a los puestos de confianza, para evitar injusticias.

El carácter singular del trabajo de confianza amerita, en realidad, que se expida un estatuto especial para dichos trabajadores, o bien, que se incluya un capítulo especial en la LFTSE reglamentando al trabajador de confianza, atendiendo las necesidades de índole subjetiva y la índole autoritaria, jerárquica y dominante de cada cargo y que sin descuidar los requerimientos personales de quien presta el servicio, le brinde plena protección en el ejercicio de sus funciones.

Gutiérrez y González expresa: "El legislador no dio un concepto de quien es empleado de confianza, y si en cambio, enrola en los ejemplos de quienes lo son, como ya les explique, a todos aquellos empleados que "piensan", y a todos los que tienen a su disposición armamento bélico del Estado".

En base a estas dos aportaciones podemos formar un concepto a grosso modo de lo que se entiende por trabajador de confianza al servicio del Estado: “Son aquellos que prestan al Estado un servicio que abarca las funciones enumeradas en el art. 5 de la LFTSE encubierto bajo el calificativo “confianza”, y en ese entendimiento al tener una mayor jerarquía se encuentran supeditados a lo que dicte el superior jerárquico, inclusive a la decisión que se tenga sobre la existencia del trabajador, por lo cual solo gozan del derecho a la seguridad social y a la protección del salario mas no de la estabilidad en el empleo”.

Según Morales Paulín, "la ley establece la calidad de empleado de confianza atendiendo a dos criterios fundamentales que son: el nivel jerárquico y la naturaleza."

A mi interpretación, esta clasificación nos restringe el campo de aplicación, pues primero el criterio seguido por jerarquía omite tanto a los funcionarios administrativos del Poder Judicial de la Federación como a los del D.F., dicha deficiencia sería nula si existiera una clasificación en base a las funciones a desempeñar, dando así una diferencia en cuanto al trabajo que se presta y no al nivel jerárquico del cargo el cual tendría una referencia específica a aspectos políticos.

Sin embargo lo que hay que tomar en cuenta para establecer lo que se entiende como trabajador de confianza al servicio del Estado, aplicando un amplio criterio, es lo

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