TRABAJADORES CON REGÍMENES ESPECIALES
Enviado por willymam8 • 21 de Octubre de 2012 • 1.142 Palabras (5 Páginas) • 3.750 Visitas
TRABAJADORES CON REGÍMENES ESPECIALES
La ley a querido proteger de manera diferencial a aquellas personas que presentan condiciones laborales especiales, y que debido a esta condición puede verse involucradas en atropellos o acoso laboral y es necesario precisar los regímenes bajo los cuales se van a manejar sus condiciones contractuales.
Casos nombrados son los trabajadores del servicio domestico, choferes de servicio familiar, trabajadores de la construcción, aprendices, trabajadores del campo, celadores y vigilantes.
SERVICIO DOMESTICO
Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y solo se puede prestar a personas naturales, ya que el servicio esta directamente relacionado con el hogar, la casa de habitación, y solo las personas naturales pueden tener hogar y casa de habitación. Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante resaltar que cuando en el contrato no se manifiesta que se trata de un contrato a término fijo, se entenderá indefinido. La jornada laboral no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo (Título VI, Código Sustantivo del Trabajo). Los trabajadores del Servicio Domestico, tienen derecho al pago del auxilio de transporte y se manejará igual que los demás trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, a menos que vivan en la casa del empleador que es su lugar de trabajo. El trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotación, maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión), pero no tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima de servicios tiene como filosofía el participar al trabajador de las utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar, la familia, no es una unidad empresarial no se puede hablar de utilidades. Como se mencionó con anterioridad, la familia no es una empresa o unidad productiva por lo que el empleador no está en la obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio domestico que tenga a su cargo.
CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR
Es aquel que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones como en el caso de los trabajadores de Servicio Domestico.
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
El Código Sustantivo del Trabajo deja ver que su intención es amparar con un régimen especial a quienes se dedican a trabajos de construcción de cualquier tipo de obra, pero no a las personas que en su calidad de arquitectos o ingenieros, dirijan técnicamente, asesoren o controlen dicha labor.
Es importante señalar que los trabajadores de la construcción tienen derecho a todas las prestaciones sociales y privilegios del contrato de trabajo, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones que se causen al momento de la terminación del contrato de trabajo, y afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
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