Regimen Especial De Trabajadores Autonomos
Enviado por lcmo1991 • 9 de Diciembre de 2014 • 5.369 Palabras (22 Páginas) • 181 Visitas
REGIMÉN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONÓMOS
ÍNDICE
1. Introducción:
1.1. Definición de seguridad social.
1.2. Estructura del sistema de seguridad social.
2. Régimen Especial de trabajadores autónomos:
2.1. Normativa básica.
2.2. Sujetos incluidos.
3. Afiliación. Altas y bajas
3.1. Solicitud de alta inicial o sucesivas
3.2. Efectos de alta
3.3. Solicitud de bajas y efectos
4. Cotizaciones
4.1. ¿Quiénes deben cotizar? nacimiento y fin de la obligación de cotizar
4.2. ¿Cuánto se debe cotizar?
4.2.1. Bases de cotización
4.3. Solicitud de cambio de base de cotización
4.4. Beneficios
4.5. Tipos de cotización
5. Prestaciones
5.1. Características generales
5.2. Incapacidad temporal
5.3. Riesgo durante el embarazo
5.4. Riesgo durante la lactancia natural
5.5. Maternidad y paternidad.
5.6.Prestación por cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
5.7. Jubilación
5.8. Incapacidad permanente
6. Emprendedores
1. INTRODUCCIÓN
1.1. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
1.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN GENERAL
Integrado por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
RÉGIMENES ESPECIALES
Integrados por aquellos colectivos profesionales en los que por la naturaleza de la actividad, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se hace precisa una regulación especial. Los cuales son:
- Régimen Especial de la Seguridad Social Agrario (REA).
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia.
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar (REEH).
- Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del carbón (REMS).
- Régimen Especial de la Seguridad Social de Estudiantes.
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios públicos, civiles y militares, para aquellos funcionarios que no estén incluidos o integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
2.1. NORMATIVA BÁSICA
Artículo 10.2.c) LGSS: prevé la existencia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). A partir del principio universalista que ha de inspirar la Seguridad Social, a la luz del artículo 41 de la Constitución de 1978, luego recogido en el artículo 2.1 LGSS, la justificación de este régimen especial.
Especial relevancia ha tenido la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, (BOE de 12 de julio) que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. En el mismo se define el trabajo autónomo, se introduce una nueva categoría de trabajador autónomo económicamente dependiente, y se regula por primera vez su régimen profesional y derechos colectivos. Así mismo encomienda al Gobierno la realización de un estudio sobre la actualización de la normativa que regula el RETA, para adaptarla a las necesidades y exigencias actuales del Colectivo de los Trabajadores Autónomos, en línea de convergencia con los trabajadores asalariados incluidos en el Régimen General (DA 15.ª de la Ley 20/2007). En desarrollo de la citada normativa, se ha aprobado el RD 13/82/2008, de 1 de Agosto, adaptando la normativa vigente a las nuevas previsiones.
2.2. SUJETOS INCLUÍDOS
El artículo 7.1.b) de la LGSS establece la inclusión genérica en el sistema español de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera sea su sexo o estado civil.
Están obligatoriamente incluidos en el RETA los españoles y extranjeros legalmente establecidos, mayores de 18 años de edad, salvo emancipación en los términos del Código Civil, cualquiera que sea su sexo y estado civil que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos (artículos 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, por el que se regula el RETA, y 2 de la Orden de 24 de Septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del RETA):
- Trabajadores por cuenta propia o autónoma.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Familiares del trabajador por cuenta propia o autónoma.
- Socios trabajadores por cuenta propia.
- Profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia.
- Colectivos de incorporación posterior a la creación del RETA.
Por su parte el artículo 1 de la LETA, considera expresamente como trabajador autónomo las siguientes personas:
1. Personas que realicen de forma habitual personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
2. Familiares de trabajadores autónomos que realicen de forma habitual trabajos que supongan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
3. Personas, que cumpliendo los requisitos del trabajador autónomo se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
- Comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de sociedades civiles irregulares.
- Consejero Mercantil Capitalista a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en el art 1.1 LETA.
4. Personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas
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