REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Enviado por Yesica Palacios • 8 de Abril de 2018 • Resumen • 562 Palabras (3 Páginas) • 191 Visitas
Con el artículo 140 de la ley 1819/2016 se reglamenta que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales; con excepción de algunas que se pueden adherir al régimen tributario especial si cumplan con los requisitos de ser legalmente constituidas, su objeto social sea de interés general y que ni sus aportes ni sus excedentes sean desembolsados. Este régimen tendrá retención en la fuente sobre ingresos por rendimientos financieros; otros contribuyentes son Fogafin, Fogacoop y las cajas de compensación, esta última será contribuyentes del impuesto de renta sin tener renta presuntiva, por los ingresos generados en actividades diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del E.T.
La tributación de las cooperativas será de un 20% estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta. Las propiedades horizontales de uso industrial o comercial también será contribuyentes del impuesto a la renta. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto a la renta las sociedades y entidades extranjeras en relación con las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, (Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes por la explotación dentro del territorio de bines o servicios de manera permanente o transitoria) y se les aplicará el régimen de las sociedades anónimas. Para la determinación del impuesto los sujetos pasivos deberán de llevar contabilidad en base a los marcos normativos en Colombia, y las partidas de activos, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos deben tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo la cual en el estatuto también se asimila a “causación”; de igual manera las mediciones que se hagan a valor presente o razonable deben de llevarse por costo histórico.
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes, las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar, los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
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