RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PERSPECTIVA DESDE LA REFORMA TRIBUTARIA
Enviado por miguelpbl • 8 de Abril de 2019 • Ensayo • 1.206 Palabras (5 Páginas) • 104 Visitas
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
PERSPECTIVA DESDE LA REFORMA TRIBUTARIA
Luis Miguel Pedraza Betancourt
Estudiante De Contaduría Pública
Auxiliar Contable Acosdi SAS diseños en madera
Correo electrónico: luis.pedrazab@campusucc.edu.co
Introducción
Este argumento se centra en conocer más allá del régimen tributario especial, en sus hallazgos, que afirmaciones efectuaron, anexos conjuntos, en que favoreció la norma y los cambios con las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro). También aclaramos como el proyecto de ley de financiamiento plantea cambios en algunos artículos del estatuto tributario, cambios relacionados con las entidades de este régimen , puntualmente con el proceso de tratamiento para dicho régimen, específicamente lo dispuesto en la parte III correspondiente claramente al régimen tributario especial, determinado así, las cuales pertenecen las asociaciones, corporaciones, fundaciones, cajas de compensación, cooperativas y otros contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
La mayoría de estos se encuentran en ejercer mayor control, puesto que este régimen se caracteriza por el desarrollo de actividades que proponen las satisfacciones de necesidades comunes, entidades que persiguen un fin social o comunitario, mas sin embargo alguna parte de estas entidades desarrollan en varias ocasiones actividades ajenas para las cuales no fueron creadas, sin tener en cuenta su fundamento para las cuales fueron constituidas.
Por lo anterior se busca a dar a conocer las modificaciones más relevantes introducidas por la norma, buscando ser más entendibles y para que fueron fijadas, con el fin de encontrar nuevos hallazgos pertenecientes al régimen tributario especial.
El objetivo de aprendizaje
Al momento de concretar este argumento debemos lograr lo siguiente:
- Definiciones y conceptos claves.
- Identificar cuando se pertenece al régimen tributario especial;
- Cambios y hallazgos ante la ley 1819 de 2016 ;
- Y ley de financiamiento del 2018;
- Entidades sin ánimo de lucro ESAL;
- Beneficios por permanecer a dicho régimen;
- Novedades implementadas por la norma.
Palabras Clave: Ley de financiamiento, Régimen especial, E.S.A.L, Estatuto tributario,
La reforma tributaria trajo diversas modificaciones al régimen tributario especial, especialmente a entidades catalogados como asociaciones, cooperativas y fundaciones las cuales se denominan sin ánimo de lucro con fines de evasión o elución fiscal. Las ESAL básicamente son personas jurídicas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos ante ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso, dinero proveniente de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del estado, por medio de donaciones. De esta manera estas entidades podrán solicitar su calificación como contribuyentes al régimen especial tributario, siempre y cuando estén legalmente constituidas. Estas entidades por permanecer a dicho régimen, tiene como principal beneficio una tarifa del 20% del impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente y tendrán el carácter de exento, dejando claro los programas que desarrollen objeto social y actividades meritoria.
En cuanto a la norma las modificaciones adoptadas por el gobierno nacional ante el régimen tributario especial, anexos para poder pertenecer ha dicho régimen y tener mayor control, cambios normativos que se llevaran a cabo y los principales hallazgos en consecuencia o beneficios para las entidades pertenecientes al sector. Con la ley 1819 del 29 de diciembre de año 2016, se introdujeron diversos cambios en materia tributaria, en cuanto a las personas naturales y personas jurídicas, modificaciones que se presentaron bajo esta normatividad y las cuales rige las entidades sin ánimo de lucro ESAL contempladas en el artículo 19 del estatuto tributario.
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