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Régimen Contractual Especial


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  5.353 Palabras (22 Páginas)  •  243 Visitas

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UNIVERSIDAD ESTATAL - Régimen Contractual Especial / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DE UNIVERSIDADES ESTATALES - Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Las universidades oficiales, pese a la garantía constitucional de su autonomía, son entidades estatales sujetas a la ley y, a quienes ésta les ha otorgado capacidad para celebrar contratos. Nadie osaría poner en duda la naturaleza administrativa que cumplen las universidades públicas en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los actos contractuales que celebren las universidades estatales u oficiales, son "contratos estatales especiales", por cuanto están sujetos a un régimen especial por expresa disposición legal. La circunstancia según la cual la Ley 30 de 1992 ha dispuesto que los contratos que celebren las universidades estatales u oficiales se regirán por las normas del derecho privado, no significa que el juez del contrato haya dejado de pertenecer a la jurisdicción administrativa para atribuirle esa función a la justicia ordinaria civil. Razonar así sería caer en un entimema en donde en forma mecánica se relacionaría aplicación de normatividad privada a justicia ordinaria, y aplicación de normatividad pública a justicia administrativa; esta apreciación ya superada, tuvo lugar en el pasado cuando apenas se deslindaban los límites entre esas dos jurisdicciones. Hoy es claro que la remisión que hacen las normas públicas contractuales a preceptos del derecho privado no tiene por este solo hecho la capacidad para alterar la naturaleza pública de los negocios que celebren las entidades estatales, sino que es una respuesta a los requerimientos y necesidades del mundo contemporáneo, como antes se expuso. En consecuencia, la interpretación acorde con el orden constitucional y legal es aquella que centra su atención en la función administrativa que desarrollan las universidades estatales u oficiales al contratar, para luego deducir que el juez del contrato corresponde a la jurisdicción administrativa, de conformidad con el artículo 82 del C.C.A. En conclusión, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales especiales y de los procesos de ejecución o cumplimiento en razón de los mismos, que celebren las universidades estatales u oficiales, es el de la jurisdicción contencioso administrativa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., agosto veinte de mil novecientos noventa y ocho

Radicación número: 14202

Actor: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

La entidad pública demandante, por intermedio de apoderado, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de agosto 25 de 1997, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Tolima decretó la nulidad de todo lo actuado, desde los autos admisorios de la demanda y de la demanda de reconvención y declaró terminada la actuación.

ANTECEDENTES

1. La Universidad del Tolima, mediante escrito presentado al Tribunal Administrativo del Tolima en marzo 8 de 1995, demandó a través de la acción contemplada en el art. 87 del C.C.A. a la Compañía Ingeniería-Arquitectura-Mantenimiento Ltda. INAR LTDA., con el fin de que mediante sentencia se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“1ª.) Que se declare que la compañía INGENIERIA -ARQUITECTURA- MANTENIMIENTO LTDA. INAR LIMITADA incumplió el contrato de obra pública No. 001 de 1993 celebrado el 15 de enero de 1993 entre dicha sociedad como contratista y la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA como contratante.

“2ª.) Que como consecuencia, se condene a la demandada a pagarle a la demandante la indemnización de los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento contractual declarado, en la cuantía que el dictamen pericial a practicar determine.

“3ª.) Que mediante peritos se avalúen las prestaciones a favor y a cargo de las partes, teniendo en cuenta los siguientes items:

“a. Anticipo y demás sumas entregadas por la demandante a la demandada,

“b. Valor de las obras realizadas por la demandada en ejecución del contrato,

“c. Valor de los perjuicios a pagar por la demandada a la demandante, como consecuencia del incumplimiento del contrato,

“4ª.) Que las sumas a cuyo pago resultare condenada la demandada, sean objeto del ajuste monetario correspondiente, teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo de la moneda colombiana, desde la fecha en que se presentó el incumplimiento contractual.

“5ª.) Que se condene a la compañía demandada a pagarle a la demandante, intereses comerciales corrientes sobre las sumas líquidas cuya satisfacción se le haya ordenado en la sentencia, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de ese término.

“6ª.) Que se condene en costas a la demandada.” (fls. 6 a 7, c. ppal). “….”

“- Que se declare la nulidad del acto contractual administrativo constituido por el acta de liquidación de los contratos de obra pública No. 001 de 1993 y adicional No. 001 de 1993, de fecha 20 de diciembre de 1994, mediante la cual se pretendió liquidar dichos contratos, suscrita entre CARLOS URIBE TELLEZ, quien dijo actuar como interventor del contrato y CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ CESPEDES, quien dijo actuar a nombre de la sociedad INGENIERIA - ARQUITECTURA - MANTENIMIENTO LTDA. INAR LTDA.

“- Que como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a restituirle a la Universidad del Tolima, las sumas que voluntaria o forzadamente llegare a resultar obligada a pagarle como consecuencia del acta de liquidación cuya nulidad se pide, conjuntamente con los intereses comerciales correspondientes liquidados desde cuando tal pago se hubiere realizado y hasta cuando la restitución se efectuare.” (fl. 84, c. ppal.).

2. Mediante auto de abril 8 de 1995 el citado Tribunal admitió la demanda y ordenó las notificaciones de ley.

3. INAR LTDA. se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de contrato no cumplido, dolo e inepta demanda, e igualmente presentó demanda de reconvención, la cual fue contestada por la entidad actora oponiéndose a la misma.

4. El proceso se abrió a pruebas en donde se practicaron las solicitadas por las partes y se presentaron las alegaciones de conclusión.

5. Mediante el auto protestado el a-quo declaró la nulidad de todo lo actuado

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