Regimen Especial Aduanero En La Guajira
Enviado por erikamary • 19 de Septiembre de 2013 • 865 Palabras (4 Páginas) • 634 Visitas
Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
Publicado el Domingo, 26 Octubre 2008 19:00
Concepto 106680
27 de octubre de 2008
DIAN
Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
Concepto 106680
27 de octubre de 2008
DIAN
Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA ADUANAS.
DESCRIPTORES ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO URIBIA Y MANAURE.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 444, 445, 447. Decreto 1201 de 2007, artículo 1.
Decreto 008 de 1971, artículo 5. Decreto 1417 de 1998, artículo 1 Ley 30 de 1986, artículos 17, 54.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia?
TESIS JURIDICA
Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 5 del Decreto 008 de 1971, modificado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 1998, establece la obligación para los cigarrillos que se importen al país, de cumplir con los siguientes requisitos:
"a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;
b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración".
A su turno, el artículo 17 de la ley 30 de 1986, contentiva del Estatuto Nacional de Estupefacientes, preceptúa que todo empaque de cigarrillo o de tabaco, nacional o extranjero deberá llevar en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando una décima parte de ella, la leyenda: "El tabaco es nocivo para la salud".
Señala igualmente el artículo 54 ibídem que el importador de cigarrillos o tabacos que omita en sus productos la leyenda arriba citada "incurrirá en multa en cuantía de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales."
Ahora bien, conforme a lo dispuesto
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