DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS O PAQUETES POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL
Enviado por deyssiE • 18 de Noviembre de 2014 • Tesis • 984 Palabras (4 Páginas) • 266 Visitas
REGIMENES ESPECIALES
1. DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS O PAQUETES POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior y personas que intervienen en el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
(Texto modificado por la RIN N° 07-2014/SUNAT/5C0000)
IV. DESCRIPCIÓN
A. INGRESO DE LOS ENVÍOS
A1. Transmisión del DEP y traslado de la carga
1. La compañía transportista o su representante en el país entrega la carga postal:
a) En la vía marítima, al depósito temporal.
b) En la vía aérea, a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
2. La Empresa genera el número del DEP y transmite a la Administración los datos generales de éste, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT:
a) En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
b) En la vía marítima, hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de transmisión del ingreso de la carga postal al DT o de la tarja al detalle, según corresponda.
La Intendencia de Aduana Aérea y Postal verifica el cumplimiento de los plazos antes señalados.
3. El SDA valida la transmisión de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la Empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanación respectiva. Cuando se trata de carga postal arribada por vía marítima, el SDA data el documento de transporte en el manifiesto de carga respectivo.
4. La Empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como mínimo la información respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehículo y el número de precinto de la Empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o más DEP.
5. La Empresa puede realizar el traslado de la carga postal en uno o varios traslados, cada traslado debe estar amparado por un acta.
6. La Empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional
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