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Regimenes Aduaneros


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  379 Visitas

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DRAWBACK

Es un régimen aduanero mediante el cual se restituyen en forma total o parcial los importes abonados en concepto de tributos que hayan gravado a la importación para consumo, siempre y cuando los mismos bienes fueren exportados para consumo.

Este sistema es aplicado para los casos que:

• Una vez ingresado el bien al país, se lo somete a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.

• O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportación.

Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio deberán acreditar y determinar el total de derechos de importación y la tasa de estadística correspondiente a los insumos importados, detallando en qué se están incorporando cada uno de ellos. Solamente será descontado el tributo abonado por los bienes importados directamente por el usuario del régimen, es decir, no se podrá descontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).

Cabe tener en cuenta, que la percepción del beneficio no podrá retrotraerse más allá del año, contando desde la fecha de oficializaron aduanera. Asimismo, el beneficio obtenido por el uso de Drawback se encontrará alcanzado por el impuesto a la renta.

El fisco deberá controlar minuciosamente antes de realizar una devolución, ya que existen diversas maniobras para figurar un tributo ajeno pagado como propio. No obstante, es un mecanismo que evita la doble imposición de bienes.

Uno de los ejemplos sobre su aplicación en sectores se da en Perú, dónde la Asociación de Exportadores (Adex) propone que sea aplicado a la joyería de oro los actuales beneficios del régimen de restitución de derechos arancelarios a exportadores, que es definido como “drawback”.

Dicha proposición de Adex había sido aprobada el pasado 28 de Diciembre de 2010 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un paso que resta es la modificación de la lista de partidas arancelarias que están fuera del drawback y de la que forma parte la joyería de oro.

Los exportadores requieren de este tipo de procesos para poder lograr más competitividad en el comercio exterior y, lo que traerá como positiva consecuencia una mayor dinámica de la economía.

Por otro lado existen ciertas empresas que al aplicarlo no lo hacen de forma correcta al acogerse al Régimen de Drawback. Esto se da cuando sucede la devolución del porcentaje del Derecho Ad Valorem a productores exportadores “Drawback”, en dicho caso las empresas beneficiarias no lo solicitan de forma correcta, esto se debe al desconocimiento de la norma o por no tener un buen asesor. Otra de las dificultades es la de la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado, el insumo que se ha importado o comprado en el ámbito local fuera el utilizado en el producto exportado.

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