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Regimen Especial Criterio De Caja


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  253 Visitas

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.

Permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Es un régimen optativo o voluntario. La opción por este régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

De igual forma, la renuncia se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en elmes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, teniendo efectos para un periodo mínimo de tres años.

Los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros , entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de100.000 euros .

El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, excepto:

• Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

• Las entregas de bienes exentas en exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes (artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley).

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Aquellas operaciones de supuestos de inversión del sujeto pasivo referidas en el artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º, de la Ley del Impuesto.

• Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

• Autoconsumos de bienes y servicios (artículos 9.1º y 12).

-COMO SE APLICA:

Devengo del Impuesto :

• Se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

• Como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Debe acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

Repercusión del Impuesto

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