Regimenes Especiales
Enviado por deisynails • 19 de Noviembre de 2013 • 2.308 Palabras (10 Páginas) • 390 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “MISIÓN SUCRE”
ALDEA: AMENODORO URDANETA
ESTUDIOS JURÍDICOS IV SEMESTRE SECCIÓN “A”
UNIDAD CURRICULAR: “SISTEMA ECONÓMICO FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO”
PROFESOR: MATILDE PEREZ
REGIMENES ESPECIALES
TRIUNFADORES:
Deisy peña C.I: 17737176
Angélica González C.I: 16150989
Deivis duran C.I: 13781208
Elizabeth Hernández C.I: 11.867.157
Juan Carlo Urdaneta C.I: 13.879.502
Ana bello C.I: 14.496.512
Asnoldo Quintero C.I: 14.116.889
Elizabeth Rosales C.I: 5.046.698
Franklin Acosta C.I: 13301741
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo investigativo con tiene la forma de regímenes especiales donde se exponen las diferentes forma actos y causas que influyen en el trabajo. Donde los actores son niños niñas y adolescente que a su vez marca las diferentes modalidades del trabajo y los elementos esenciales donde se actúa laboralmente.
Este trabajo también recopila el derecho que asiste a todos y todas las personas que de una u otra forma realizan otra labor en la sociedad y quienes por causa diversa como una discapacidad también tienen su derecho de igualdad social y remuneración para una subsistencia social-económica digna.
INDICE
Regímenes especiales, maternidad……………….Pag.4
Trabajo de niño niña y adolescente……………… Pag.6
Deportistas conserje y motorizados…………….. Pag.8 y 9
Transporte terrestre aéreo marítimo………….…. Pag.10
A domicilio domestico teletrabajo…………….…. Pag.11 y 12
Artista y trabajadores intelectuales………………. Pag.12
Minusválidos……………………………………….…. Pag.12
El trabajo en las comunidades indígenas……….. Pag.14
Aspecto socio-económico………………………..… Pag.17
Pag.3
1. REGÍMENES ESPECIALES MATERNIDAD
Maternidad: La maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo
1) Protección a la maternidad
En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. (Art 331)
2) Prohibición de despedir.
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.
3). Prohibición de exigir examen médicos
Prohibición al patrono de exigir exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar el embarazo de la aspirante a un empleo, o de solicitar la presentación de certificados médicos con ese mismo fin (Art. 332 lottt)
4) Actividades prohibidas por razones de embarazo
La trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación.( Art 333)
5) Necesidad de traslado para proteger el embarazo
La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo. (Art 334 lottt)
Pag.4
6) protección especial
La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto en cuanto lo previsto a la ley (art 335 lottt)
7) Descanso pre y post natal
Se establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por tiempo mayor a causa de una enfermedad, que dictan un médico le impida trabajar.(art 336)
8) Se extiende la inamovilidad del padre a dos años después de nacido el hijo o hija y se recoge la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de protección a la familia, la maternidad y la paternidad.(en concordancia con el articulo 339 lott)
9) centro de educación inicial con sala de latencia
Se modifica el término guardería por el centro de educación inicial y se incorpora la obligación de que tengan salas de lactancia. (Art 343 lottt)
10) protección especial en caso discapacidad o enfermedad
Se indica que la trabajadora o el trabajador que tenga un hijo, hija o más, con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.(art 347 lottt)
BASES CONSTITUCIONALES.
En este régimen de protección laboral de la Maternidad y la Familia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se expresa tácitamente en el Capítulo V de los Derechos Sociales y la Familia que en sus artículos expresan lo siguiente:
Artículo 75. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas... El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia... “
Pag.5
Artículo 76. “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre… El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo,
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