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Regimen Especiales Del Trabajo


Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  6.678 Palabras (27 Páginas)  •  541 Visitas

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 CONVENIO No. 118 SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO (seguridad social), 1962

FECHA DE RATIFICACIÓN: 21 DE OCTUBRE DE 1963

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DE 1963

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1962 en su cuadragésima sexta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros (seguridad social), cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962:

COMETNARIO:

Este convenio es muy importante ya que se trata sobre la igualdad de trato (seguridad social) y en ello establece que cualquier país que lo haya ratificado tiene que brindarle igualdad de trato respecto de sus propios nacionales por lo que se refiera a su legislación, o sea que como Guatemala lo ha ratificado, entonces tiene la obligación de brindarnos igualdad de trato como sus deferentes ciudadanos y lo hace bajo los derechos que nuestras leyes nos otorga. Por lo que considero que esta ley nos sirve mucho pero también no se está aplicando todos los artículos que están contenidas en ella pero tiene muchas obligaciones del estado que este convenio nos aclara y que nos transmite.

 CONVENIO No. 119 SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MAQUINARIA, 1963

FECHA DE RATIFICACIÓN: 14 DE FEBRERO DE 1964

FECHA DE PUBLICACIÓN: 6 DE MARZO DE 1989

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1963 en su cuadragésima séptima reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prohibición de la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y tres, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963:

COMETARIO:

Este convenio tiene aspectos que realmente son muy interesante porque le brinda una protección a la persona que maneja maquinas y demás personas especificadas, pero considero que deberían protegerse todos los elementos de la máquina que se encuentren bajo tensión eléctrica peligrosa, de manera que se garantice la completa protección de los trabajadores, porque creo que todo tipo de trabajador merece ha que le sean protegido porque bien lo establece nuestra constitución de que el Estado está obligado a garantizarnos la vida, por lo que pienso de que todos merecemos una protección sin ninguna clase de discriminación. Pero este convenio es muy interesante y que bueno de que nuestro país lo haya ratificado.

 CONVENIO No. 120 SOBRE LA HIGIENE (comercio y oficinas), 1964 266

FECHA DE RATIFICACIÓN: 3 DE OCTUBRE DE 1975

FECHA DE PUBLICACIÓN: 5 DE NOVIEMBRE DE 1975

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964 en su cuadragésima octava reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la higiene en el comercio y en las oficinas, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que algunas de esas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964:

COMENTARIO:

Este convenio es de mucho interés ya que brinda una mayor protección a los trabajadores específicamente los que trabajan en comercio y oficinas, pero también al empleado le provee obligaciones que es muy necesario que lo sepa, si nos damos cuenta muchos de estor artículos no se cumplen y lo que excusan los empleadores es que dicen que no saben las reglas o las obligaciones o específicamente no saben lo que dicen las leyes, pero bien la ley dice también que nadie puede tomar por ignorancia la ley, por lo que pienso que es muy necesario dar a conocer a los empleadores de tanto de sus obligaciones como de sus derechos también. Pero en fin esta ley es muy interesante pero menos aplicable podría decir que en los diferentes municipios, cantones, parajes, países etc. Pero podría asegurar que en áreas rurales es donde no se cumplen estos artículos que dispone el convenio.

 CONVENIO No. 122 SOBRE LA POLÍTICA DEL EMPLEO, 1964275

FECHA DE RATIFICACIÓN: 19 DE AGOSTO DE 1988

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE OCTUBRE DE 1988

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964, en su cuadragésima octava reunión; Considerando que la Declaración de Filadelfia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida, y que en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se dispone la lucha contra el desempleo y la garantía de un salario vital adecuado; Considerando, además, que de acuerdo con la Declaración de Filadelfia incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar los efectos de las políticas económicas y financieras sobre la política del empleo, teniendo en cuenta el objetivo fundamental de que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades; Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas

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