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REGIMEN ESPECIALES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  4.021 Palabras (17 Páginas)  •  468 Visitas

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REGIMEN ESPECIALES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO 

Tema 1

15. Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

* Accidentes de trabajo.

Se entiende por accidente de trabajo, todo Suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo, según lo establecido en el artículo numero 69 de la LOPCYMAT.

Enfermedades ocupacionales.

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones di ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales

o permanentes.

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

16. Teoría del riesgo laboral y responsabilidad patronal.

La mayoría de las legislaciones de diversos países tienen o han tenido una norma legal que hace responsable a los patronos o empleadores de los infortunios laborales dentro del ámbito de su gestión. De manera que, la responsabilidad del patrono o empleador debe ir precedida necesariamente, de un resumen de las obligaciones o deberes que éstos deben asumir en materia de infortunios laborales, con lo cual quedaría establecido el alcance y dirección de dicha responsabilidad; alcance que en Venezuela se encuentra plasmado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual regula la materia de higiene y salud en el trabajo, específicamente.

17. Definición de LOT y LOPCYMAT.

LOT (LEY ORGANICA DEL TRABAJO)

Es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo.

Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos.

* LOPCYMAT(Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo)

Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.

El objeto de dicha ley aparece en su artículo N°   1

* Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.

 * Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.

 * Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

  18. Prevención y cuidados en materia de accidentes de trabajo INPSASEL.

 *Articulo 18 de la LOPCYMAT.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:

* Ejecutar la Política nacional de seguridad y salud en el trabajo.

 * Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.

* Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

* Aprobar guías técnicas de prevención, que operaran como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

* Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimientos en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las unidades de supervisión, adscritas a la inspectoria del trabajo.

 * Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.

* Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

* Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.

* Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

* Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.

 19. Pruebas en Materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Ocupacional

Según la Sentencia de la Sala de Casación Social dictada en 16 de marzo del 2006 la carga de la prueba en materia de accidentes laborales establece lo siguiente; “Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de compleja demostración, a saber, la no realización por parte del patrono de las conductas positivas necesarias para satisfacer los deberes de seguridad allí establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se limite a negar en forma absoluta que incurre en tales incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la carga de probar las conductas positivas que excluyen el hecho alegado por el trabajador. Que debe probar el actor; el daño, la relación de causalidad. Que debe probar la parte demandada; alguna causa eximente de la responsabilidad, el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la ley.

20. Prestaciones y Otras Indemnizaciones.

* Articulo 78 de la LOPCYMAT.

Prestaciones.

Las prestaciones dinerarias del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo se corresponde a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajadora filial, los cuales se clasificaran de la siguiente manera:

*Discapacidad

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