REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO: A domicilio: marítimo; agrícola y ganadero
Enviado por Tommysantini • 6 de Septiembre de 2016 • Resumen • 996 Palabras (4 Páginas) • 427 Visitas
REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO: A domicilio: marítimo; agrícola y ganadero
Trabajo a domicilio
Definición: Para Cabanellas el trabajo a domicilio es “…aquel que realiza el trabajador en su propio hogar, por orden y cuenta de su patrono, sin relación de dependencia con éste en cuanto a la ejecución del trabajo, y con normal percepción de un salario en razón a un precio por pieza, pagado contra entrega del trabajo realizado.”
Características doctrinarias:
Ser un trabajo no fiscalizado directamente;
Es ejecutado para otra persona (patrono);
El trabajador tiene la libertad de disponer de su tiempo;
El trabajador es económicamente dependiente de su empleador.
El empleador no absorbe totalmente la capacidad del trabajador;
Es posible que en un momento determinado el trabajador secaba ayuda del empleador;
El trabajador está aislado de otros colegas y compañeros; y
En la mayoría de los casos no hay relaciones directas entre el trabajador y los empresarios que poseen intermediarios.
Análisis legal de legislación aplicable
Legislación nacional: El Código de trabajo regula el trabajo a domicilio en el Titulo IV, Capítulo II a partir del artículo 156 hacia el 160. El contrato de trabajo a domicilio guatemalteco, se presta bajo circunstancias muy particulares y por lo tanto se regula como un régimen especial.
Legislación internacional:
Guatemala no ha ratificado ningún instrumento que regule este régimen especial de trabajo, a pesar que sí existe, en 1996 se creó un convenio sobre la materia, el 177 “Convenio Sobre el Trabajo a Domicilio” y la recomendación 184 “Recomendación sobre el Trabajo a domicilio”, ambos de la OIT. Existen varios instrumentos como en la Cuarta sesión por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), del año 1999.
B. Trabajo marítimo
Características:
Además del salario devengado, el empleador debe proporcionar al trabajador su manutención. (artículo 175 Código de Trabajo);
El capitán de la nave figura como representante del patrono; salvo que el patrono sea el capitán (artículo 177 Código de Trabajo);
En cuanto a la duración del contrato, el contrato de embarco puede celebrarse por tiempo indefinido, a plazo o por viaje (artículo 178 Código de Trabajo);
Cuando exista duda sobre el tiempo de duración del contrato, se entenderá que este concluye cuando el barco haya regresado al puerto de salida.
El empleador tiene la obligación de restituir al trabajador al lugar o puerto, dependiendo de la modalidad del contrato establecido (artículo 179 Código de Trabajo);
Ni el trabajador ni el patrono pueden dar por terminado el contrato de embarco, ni aun por justa causa, mientras la nave esté en viaje (artículo 183 Código de Trabajo)
Análisis legal de legislación aplicable
Legislación nacional: Artículos 175 al 190, del Código de Trabajo
Causales por la que el patrono puede dar por terminado un contrato de embarco: (Art. 181 y art. 77 Código de Trabajo):
Causas justas que facultan a los trabajadores para dar por terminado un contrato de embarco: (Art. 182 y 79 del Código de Trabajo)
Reglamento
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