Domicilios Especiales
Enviado por taolincalvani • 19 de Septiembre de 2011 • 934 Palabras (4 Páginas) • 626 Visitas
Domicilios especiales.
La elección debe constar por escrito.
Que en el asunto no intervenga el Ministerio Público, es decir que no esté interesado el orden público, o ninguna otra en que la ley expresamente lo determine.
Efectos jurídicos de la elección de domicilio.
Pero qué sucedería si se quiere demandar la nulidad de ese acto, en el cual se eligió un domicilio?
En ese caso no procedería el domicilio elegido en el acto que se pretende anular porque de lo contrario se estaría reconociendo dicho domicilio y por supuesto el acto mismo.
Se atribuye competencia por el territorio a los tribunales del lugar elegido para conocer de cualquier juicio relacionado con el acto.
Los efectos del pacto del acto en el cual se eligió el domicilio se mantienen todo el tiempo necesario para la ejecución del asunto y para que sean decididas las controversias que conlleve.
La elección de domicilio no excluye la competencia que resulta de las normas legales, por lo que el interesado tiene la potestad de escoger entre una y otra. (Art. 47 C.P.C.), a no ser de que se atribuya la exclusividad de la competencia, lo cual debe quedar de forma expresa.
En este orden de ideas, el artículo 1.094 del Código de Comercio determina que en materia comercial son competentes el juez del domicilio del demandado (forum domicilii), el del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía (forum contractus), y el lugar donde deba hacerse el pago (forum solutionis).
"Ahora bien, no estando establecidos, en el precitado artículo, criterios de prelación de competencia territorial, de conformidad con el artículo 1.119 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 41 del Código de procedimiento Civil, el demandante puede elegir el juez competente por el territorio entre alguno de los tres jueces establecidos en el artículo 1.094 del Código de Comercio, siempre y cuando el escogido sea competente para conocer de conformidad con las reglas de competencia por la materia y la cuantía". (Auto de la Sala de Casación Civil del 13/01/99. Luis Rondón contra José Gámez. Exp. No. 98-101. Sent. No. 1).
Según el autor venezolano Rengel Romberg:
"...la elección de domicilio no tiene efectos absolutos, es meramente facultativa, de modo que el demandante no está en la obligación de seguir el domicilio elegido y éste concurre con el fuero ordinario establecido en la ley. Para que la elección tenga carácter imperativo y no meramente facultativo, es necesario que las partes contractualmente así lo establezcan y excluyan expresamente la libertad de escogencia de otro fuero". (RENGEL-ROMBERG, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolana. I. Teoría General del Proceso. Pag. 353).
De manera que, si se escogió un domicilio especial, mas sin embargo, no se excluyó la libertad de escogencia de otro fuero permitido por la ley comercial o civil. Entonces, en este caso el actor tiene la posibilidad de escoger como domicilio de la demandada, entre el elegido y alguno
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