Regimenes Especiales De Trabajo De Bolivia
Enviado por 75588388 • 30 de Septiembre de 2013 • 3.484 Palabras (14 Páginas) • 1.034 Visitas
La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un empleador por la prestación de un trabajo subordinado cualquiera sea la causa que le de origen.
En virtud de esta situación jurídica objetiva se aplica un armazón regulador integrado por principios, normas, reglamentos y convenios colectivos de tal carácter que posibiliten la diferenciación de estas relaciones. En todo caso esta diferenciación radica en la relación de trabajo mismo o las condiciones de su realización, que determinan tratamientos distintos en cuanto a salarios, jornadas descansos, intermitencias pero manteniendo incólume los derechos laborales
Por su parte, el proyecto de Ley general del Trabajo de la asociación iberoamericana de derecho del trabajo (hoy asociación boliviana de derecho de trabajo) hace depender la tipificación de las relaciones especiales de trabajo e las siguientes situaciones:” la naturaleza de la actividad productiva el grado de la subordinación del trabajador, el carácter remunerativo, el lugar donde se presa el servicio y otras condiciones “. Señalando que las relaciones especiales se rigen por la norma común en lo general y por la norma especial en cuanto a las particularidades de dicha relación.
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO DE LA MUJER
El Art. 3 de la L.G.T Dice: El personal femenino tampoco podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de ésta en una mayor proporción.
Limitación del número de trabajadoras que no se justifica por contener una idea de discriminación, que viene a contrariar la igualdad de trato
Y de oportunidad que la misma L.G.T Dice en su Art. 52… El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexos o nacionalidad.
El Art. 54 de la L.G.T expresa: Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas, recibirán validamente sus salarios y tendrán su libre administración.
El Art. 122 dice: que las trabajadoras casadas no necesitan autorización marital para afiliarse en los sindicatos e intervenir en su administración. Estos vendrían a ser preceptos de L.G.T Que en la actualidad devienen en un referente histórico debido a la igualdad jurídica del hombre y la mujer
En cuanto a los privilegios protectivos de la mujer trabajadora están con respecto a su jornada laboral
Art.46.-de la L.G.T Dice: La jornada para mujeres y menores de 18 años, excederá de 40 horas semanales diurnos.
El capitulo VI de la L.G.T referido a las mujeres y los menores, es explicito señalar las condiciones de trabajo de este sector laboral:
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Art. 59.- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas, insalubres, pesadas, y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres.
Art. 60.- Las mujeres y menores de 18 años, sólo podrán trabajar durante el día, exceptuando labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinarán.
Art. 61.- Las mujeres embarazadas descansarán desde 15 días antes hasta 45 después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieron casos de enfermedad. Conservarán su derecho al empleo percibirán el 50 por ciento de sus salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora.
DECRETO REGLAMENTARIO.
Art. 53: Las mujeres y menores de 18 años no podrán ser ocupados durante las noches en las industrias
Art. 56: las empresas que ocupen mas de 50 obreras deberán mantener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos menores de un año y dejarlos mientras ellas permanezcan en sus labores
Art. 57: el mantenimiento de las salas cunas correrá por cuenta exclusiva del patrono quien deberá tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños
LEY DE 2 E MAYO DE 1988 (Estabilidad de la mujer embarazada)
Art. 1: toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozara de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas
Art. 2: la mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
DECRETO LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975).(Subsidio de maternidad)
Art. 31: La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores el, siempre que en estos periodos no ejecute trabajo remunerado
Asignaciones Familiares:
a) subsidio – Pre natal : consistente en la entrega a la madre gestante de un pago mensual en dinero o en especie , equivalente a un salario mínimo nacional durante los 5 últimos meses de embarazo
b) subsidio de Natalidad :por nacimiento de cada hijo, un pago mínimo nacional
c) subsidio de Lactancia : consiste en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo durante los primeros doce mese de vida
d) subsidio de sepelio :Por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años
En conclusión el régimen especial del trabajo de la mujer responde a criterios diversos sin correlación entre si: de discriminación primero, de sobreprotección en cuanto a la jornada semanal diferenciada y finalmente de adecuada inserción en la corriente dominante en la actualidad
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO DE MENORES
La L.G.T en su Art. 48 dispone que: los menores comprendidos entre los 14 y 18 años “no podrán contratarse para realizar trabajos superiores a su fuerza física, ni para ejecutar labores peligrosas, insalubres o pesadas, que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres y solo podrán trabajar de día”.
CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Art.126:(EDAD MINIMA PARA TRABAJAR).- Se fija en catorce años la edad mínima para trabajar.
Los empleadores garantizarán que el trabajo del adolescente se desarrolle en actividad, arte u oficio que no perjudique su salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos a la educación, cultura y profesionalización, encomendándose la función de control a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción a la que pertenece.
Art.130:(BENEFICIOS DE LEY).- Los empleadores incorporarán a los adolescentes trabajadores
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