Regimenes De Trabajo
Enviado por yeniperez • 22 de Abril de 2012 • 588 Palabras (3 Páginas) • 751 Visitas
REGIMENES DE TRABAJO
Jóvenes en Formación:
En regulación especial del trabajo de los menores nos encontramos con normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a edad del trabajador, así como también a su formación profesional. Este conjunto de norma configura todo un régimen protector del trabajador menor, que tiene como finalidad la tutela en una forma amplia e integral de los mismos, lo cual reitera la preocupación constante que siempre ha existido por ellos.
La legislación venezolana en materia de menores, varones y hembras, se caracteriza por:
A. La marcada intervención del Estado:
• A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor.
• A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.
B. La ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.
C. La formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) contiene disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho años de edad, las cuales deben aplicarse con preferencia a las de la LOT, por su índole especial y por ser posterior en el tiempo.
La LOPNA deroga los siguientes artículos de la LOT: 247 (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 años y mayores de 12 años); 248 (autorización a mayores de 14 años y menores de 16 años); 254 (jornada de trabajo de los menores); 263 (provisión de libretas a los que presentan trabajo dependiente); 264 (carnet para los menores que laboran de manera independiente), y el encabezamiento del articulo 404 (edad mínima para constituir o formar parte de sindicatos y para participar en la dirección y administración sindical).
Adolescentes Aprendices:
Son trabajadores mayores de 14 años y menores de 18, sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajan, y sin que previamente a su colocación hubieren egresado de cursos de formación para dicho oficio (Art. 267 LOT).
Régimen general: El mismo de los menores de 14 a 18 años.
Particularidad
1°) El tiempo de aprendizaje se considera parte de la jornada (Art. 271 LOT).
2°) Obligación del patrono de notificar a la inspectoría del Trabajo el nombre y los datos correspondientes a los aprendices que emplea (Art. 270 LOT).
3°) Obligación del patrono de hacer que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCE (Arts. 20 y 21, L. INCE).
Participación Ciudadana
Las disposiciones protectoras del trabajo de menores son de eminente orden público. El artículo 273 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana,
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