Trabajadores Especiales
Enviado por Mariel1315 • 29 de Abril de 2015 • 2.140 Palabras (9 Páginas) • 176 Visitas
Trabajadores domésticos
Los trabajadores domésticos son los que prestan, en forma habitual y continua, servicios de aseo, asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros de una familia.
Las relaciones de los trabajadores domésticos se regirán por las siguientes normas:
1. El contrato podrá ser verbal o escrito, pero en todo caso regirá la presunción prevista en el artículo.
2. El trabajo de los domésticos no estará sujeto a horario, pero gozaran ellos por lo menos de un descanso absoluto desde las 9:00pm a 6:00am y de descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas. El empleado domestico gozara de descanso remunerado durante los días de fiesta o duelo nacional, salvo que el empleador le ordene o permita la prestación del servicio, en cuyo caso el trabajo se pagara con recargo de ciento por ciento sobre el salario devengado.
3. En el contrato de trabajo relativo al servicio doméstico, las dos primeras semanas se consideran de prueba y cualquiera de las partes puede ponerle fin por su propia voluntad, previo aviso verbal o veinticuatro horas, cuya existencia se presumirá mientas no se pruebe lo contrario. Vencido el periodo probatorio, la parte que desee ponerle termino al contrato deberá notificar a la otra con un aviso previa de treinta días, que podrá hacerse verbalmente.
4. Para que el empleador pueda terminar un contrato de servicio doméstico sin causa justificada pagara una indemnización según el tiempo de servicios.
5. El empleador podrá exigir, a su costo, como requisito esencial del contrato, antes de formalizarlo, un certificado de salud, que será expedido gratuitamente, dentro de los treinta días anteriores, por médicos al servicio de la Caja de Seguro Social, o cualquier facultativo de otra institución del Estado.
6. Toda enfermedad infectocontagiosa del empleador o de las personas que habitan la casa donde se prestan los servicios domésticos, da derecho al trabajador para poner término a su contrato, sin aviso previo, ni responsabilidad. Igual derecho tendrá el empleador, salvo que la enfermedad haya sido contraída por el trabajador domestico por contagio del empleador o de las personas que habiten la casa.
7. Toda enfermedad del trabajador domestico que no sea leve y que lo incapacite para sus labores durante más de cuatro semanas, dará derecho al empleador a dar por concluido el contrato una ve transcurrido dicho termino, sin otra obligación que pagar a la otra parte un mes de salario por cada año de trabajo continuo o fracción de tiempo no menor de seis meses. Esta indemnización no podrá exceder del importe correspondiente a tres meses de salario.
8. El trabajador domestico tiene derecho a que s empleador le conceda los permisos necesario para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada.
9. Salvo pacto contrario, se presume que la remuneración del empleado domestico comprende, además del pago en dinero, el suministro de alimentos y habitación. La alimentación deberá ser sana, abundante y nutritiva, y la habitación cómoda e higiénica.
10. El empleador sufragara los gastos de sepelio del empleado doméstico.
Trabajadores del campo
Son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería o forestales, al servicio de uno o más empleadores.
Las relaciones de los trabajadores del campo se regirán por las siguientes normas:
1. Cuando existan contratos de arrendamiento o colonato, el propietario del predio será solidariamente responsable ante la ley laboral con el arrendatario o colono, si este no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
2. Serán tenidos como contratos de trabajo, para todos los efectos de este código, los contratos de aparcería y de colonato, si hubiere dependencia económica, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
3. Los empleadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
a) Pagar los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una quincena.
b) Si por disposición del empleador o porque lo exigen las condiciones o modalidades del servicio, el trabajador habite en el centro de trabajo, suministrarle habitaciones. En el caso de trabajadores permanentes de la explotación agrícola estas viviendas deben ser proporcionadas al número de familiares o dependientes que convivan con él y deben tener un terreno contiguo, cuyo uso será gratuito, para la cría de animales de corral. En ambos casos las habitaciones serán gratuitas, adecuadas e higiénicas.
Maestros y Profesores
Son aplicables las disposiciones de este capítulo a los trabajadores que se dediquen a la enseñanza de una ciencia o arte en establecimientos docentes privados, de acuerdo con las siguientes normas:
1. El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 75, pero solo se reconocerá el régimen de estabilidad, para los propósitos de estos contratos, cuando los trabajadores hubieren prestado sus servicios por más de dos años consecutivos.
2. El año escolar no excederá del tiempo señalado por los centros docentes oficiales.
3. El salario de un profesor de catedra completa y de un maestro de horario regular, no será en ningún caso inferior al salario básico inicial que, según su categoría le correspondería si trabajase en un establecimiento de docencia oficial. Esta regla solamente se aplicara a los trabajadores que presten sus servicios en establecimientos de enseñanza preprimaria, primaria, media académica, vocacional y universitaria.
4. Todos los maestros, profesores y directores de escuela tendrán derecho de pago de vacaciones conforme a las disposiciones que rigen para los planteles oficiales de enseñanza. Si hubiere abandono injustificable del puesto solo tiene derecho a percibir las vacaciones proporcionales que corresponda conforme al artículo 54.
5. Los periodos de suspensión de actividades docentes durante el año escolar o a la terminación de este serán remunerados y excluyen las vacaciones legales en cuanto excedan de un mes, conforme al ordinal anterior.
6. El establecimiento docente podrá exigir a los profesores o maestros:
A) A que se presenten a laboral en el lapso inmediatamente anterior al inicio de clases y siempre que ese periodo no sea superior al que establezca el Estado para sus centros docentes
B) La asistencia a seminarios o cursos de verano relacionados con su actividad docente y previa aprobación de la medida por el Ministerio de Educación.
Solo en estos dos casos se podrá reducir el tiempo de descanso efectivo, el
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