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PLAN DE GARANTIA TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES


Enviado por   •  16 de Enero de 2012  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  617 Visitas

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1. OBJETIVO

Detectar las posibles necesidades que determinados trabajadores, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de incapacidad física, psíquica o sensorial, puedan tener en el desarrollo de su actividad laboral habitual.

2.-ALCANCE

Aplica al personal que presenten las situaciones que se muestran a continuación:

- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

- Trabajadores/as menores.

- Trabajadores/as discapacitados.

- Trabajadores/as sensibles a determinados riesgos.

3. GENERALIDADES

Se entiende por trabajadores/as especialmente sensibles a aquellos que presenten las situaciones que se muestran a continuación:

- Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

- Trabajadores/as menores.

- Trabajadores/as discapacitados.

- Trabajadores/as sensibles a determinados riesgos.

Estos trabajadores/as no podrán desempeñar labores en aquellos puestos de trabajo en los que, puedan ellos mismos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas en la empresa, ponerse en situación de peligro o, cuando se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los puestos de trabajo. Por esta razón debe mantenerse una evaluación de los puestos de trabajo y establecer los mecanismos para evitar la discriminación y garantizar condiciones de trabajo sanas y seguras

4. RESPONSABILIDADES

Gerente/Jefe de Area

Jefe de Recursos Humanos

Coordinador de EHS

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

5. MARCO LEGAL

Los procedimientos establecidos en este documento están dirigidos a garantizar los derechos en materia de seguridad y salud laboral exigidos en la normativa legal vigente a saber:

- Ley Organica del Trabajo

- Ley Organica de Prevencion Condiciones y Medioambiente de Trabajo

- Reglamento Parcial de la Ley Organica de Prevencion Condiciones y Medioambiente de Trabajo

- Ley para Personas con Discapacidad

- Directrices internacionales por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).

6. PROCEDIMIENTO

6.1. DETECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Para que pueda aplicarse este procedimiento es necesario que el Servicio de Seguridad y Salud Laboral tenga constancia de la situación de especial sensibilidad. Este conocimiento puede producirse a través de los siguientes medios:

1. A través del propio interesado.

2. Por el Servicio Médico, bien a través de consultas hechas por el propio trabajador o por los resultados del Reconocimiento Médico.

3. Por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos cuando tengan conocimiento de una situación de este tipo.

En cualquiera de estos casos la comunicación al Servicio de Seguridad y Salud Laboral se deberá llevar a cabo por escrito conforme al formato de Comunicación de Trabajador Especialmente Sensible , pudiendo aportar las pruebas que consideren oportunas.

Por su parte, el Servicio de Seguridad y Salud Laboral cuando tenga conocimiento o sospecha de una situación de este tipo, deberá comunicarlo al Departamento de RR.HH. para que tengan constancia del hecho y puedan adoptar las medidas pertinentes.

6.2.SECUENCIA DE ACTUACIONES

Servicio Médico: El Servicio Médico estudiará el historial médico del trabajador así como toda la información que éste le aporte con el fin de elaborar un primer informe sobre el origen del problema. En el caso de detectar evidencias de especial sensibilidad, lo comunicará al Analista de Seguridad y Salud Laboral. Cuando del historial médico y de las pruebas aportadas por el trabajador, el Servicio Médico no pueda llegar a una conclusión determinante, podrá recomendar al trabajador la realización de un reconocimiento médico más exhaustivo, salvo que estemos ante una situación en la que dicho reconocimiento sea obligatorio, en cuyo caso el trabajador deberá asistir obligatoriamente a dicho reconocimiento.

Analista de Seguridad y Salud Laboral: Cuando existan pruebas de la sensibilidad especial, procederá a realizar una evaluación específica del puesto de trabajo con el fin de valorar la necesidad de adaptar las condiciones de trabajo existentes a las condiciones de salud, estado biológico o situación de discapacidad del trabajador. Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto la necesidad de adaptar el puesto de trabajo se procederá a la definición de las medidas correctoras que se crean oportunas, en el caso de no ser posible dicha adaptación se procederá a comunicar dicha situación a RR.HH. para que valoren la posibilidad de realizar un cambio de puesto al trabajador afectado.

6.3. ACCIONES ESPECIFICAS SEGUN LA SENSIBILIDAD DEL TRABAJADOR

6.3.1. PROTECCION DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA

No se podrá utilizar el trabajo de Trabajadoras Embarazadas en labores donde:

a. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas. Sí fuese necesario el Servicio de Seguridad y Salud Laboral comunicará cuales materiales potencialmente podrían causar alguna de las alteraciones mencionadas;

b. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicables;

c. Existan condiciones térmicas ambientales alteradas. Se deberá considerar una condición térmica alterada cuando sobrepase de manera constante más del 50% de su jornada de trabajo bajo las siguientes condiciones ambientales: 45oC y 80% de humedad relativa;

d. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción;

e. Los trabajos se realicen en espacios confinados;

f. Se manipule productos químicos que podrían causar emanaciones que perjudiquen el producto de la concepción o el estado de lactancia;

g. Realice actividades consideradas como de alto riesgo,

h. Se realicen trabajos de soldaduras,

i. Exista exposición a niveles de ruido elevados o ruidos de baja frecuencia

j. Actividades que involucren agentes físicos que puedan implicar lesiones fetales o provocar desprendimiento de la placenta, en particular choques, vibraciones o movimientos bruscos, y

k. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.

La mujer en estado de gestación, deberá hacer

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