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PLAN DE SANCIONES A TRABAJADORES


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  1.882 Palabras (8 Páginas)  •  213 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE UNA SANCION

DISCIPLINARIA

I. GENERALIDADES:

EFAGRAM S.A.S. puede sancionar disciplinariamente a sus trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estén contemplados en la ley, el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o laudo arbitral si aplicare.

Esta atribución será ejercida unilateralmente por el empleador dicho la gerencia o sus representantes acorde al Art. 46, parágrafo único. con sujeción a ciertos parámetros, como son el respeto a la dignidad humana, los derechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le impone la marcha de sus actividades y la aplicación del procedimiento establecido por la ley y el presente.

CLASES DE SANCIONES

1. Suspensiones: Estas deben tasarse de modo que por la primera vez que se cometa una falta, esta no exceda de 8 días, y en caso de reincidencia, no supere los 2 meses. EFAGRAM S.A.S. podría dejar de pagar el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

2. Multas: Se aplicaran solamente para retrasos o faltas al trabajo sin excusa. Su monto no podrá exceder de la quinta parte del salario diario y harán parte de un fondo especial dedicado exclusivamente a conceder premios o regalos para los trabajadores, se podrá descontar las multas del valor de los salarios correspondientes a la próxima nómina. La imposición de la multa no impide al empleador prescindir del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de percibir.

PROCESO DISCIPLINARIO

Con base en que ningún ordenamiento legal puede ampliar la limitada facultad institucional de aplicar por sí y ante sí sanciones disciplinarias por cuanto el poder disciplinario no se concibe como absoluto ni en el derecho comparado ni en la doctrina laboral. Sin embargo, la doctrina ha dictado al derecho laboral importantes limitaciones sacadas de los principios generales del derecho

a) El poder disciplinario es limitado por su finalidad, debe servir solamente para mantener el orden de la empresa. Los actos del trabajador que no turben la marcha del establecimiento no deben ser sancionados.

b) Del derecho común y a falta de un estatuto especial, sólo podrán ser impuestas las penas disciplinarais que alcancen al trasgresor en su calidad o en su función;

c) La sanción disciplinaria debe tener una causa jurídica; es ilícita si el trabajador no ha cometido falta, y lo es también cuando el acto no constituye sino el pretexto de la sanción;

d) La sanción disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de la falta. Además, los requisitos de la sanción disciplinaria aplicable serán:

-Inmediata; el interés está en que se produzca una relación actual entre la falta y la sanción;

-Precisa: en su finalidad restablecer el equilibrio turbado en la ejecución del contrato;

-El efecto, debe despertar en el sujeto el sentimiento de la propia responsabilidad

-Proporcional, entre la falta cometida y la sanción impuesta.

En general, el poder disciplinario con que se actué estará limitado:

a) Por la ley:

b) Por los pactos colectivos de condiciones de trabajo

c) Por los usos y las costumbres;

d) Por el contrato individual de trabajo;

e) Por el reglamento de trabajo o de taller.

Las reglas que gobiernan el poder disciplinario de EFAGRAM S.A.S, con especial apego a la legislación colombiana son:

1. Tanto los hechos considerados como faltas así como las sanciones pertinentes, deben constar descritas y socializadas en el proceso de inducción, de esto deberá reposar en el archivo constancia escrita y firmada por el trabajador.

2. Las penas no podrán ser corporales o medidas lesivas que afecten la dignidad del trabajador;

3. El procedimiento para aplicar la sanción debe constar por escrito y suscrito por el trabajador.

4. El trabajador debe conocer el orden jerárquico para la imposición de las sanciones y, saber ante quien puede presentar las quejas o reclamaciones

5. El trabajador debe ser siempre oído.

PROCEDIMIENTO:

1. Se deberá oír en descargos al trabajador que haya violado el régimen de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley, el reglamento interno de trabajo y el contrato de trabajo, tan pronto como ocurra el hecho o cuando tenga conocimiento de él.

2. Cuando la falta sea leve, se escuchara al inculpado en brevísima cesión de descargos, los testigos o pruebas determinaran la culpa, si la falta se considera grave o muy grave, se deberá citar al trabajador inculpado a una diligencia de descargos, directamente, así como a los testigos si los hubiese. No producirá efecto alguno la sanción que se imponga sin el cumplimiento de este trámite.

3. Una vez escuchado al trabajador en la diligencia de descargos, se deberá levantar un acta y se firmará por todos los que asistieron.

4. Si hay lugar a profundizar sobre la conducta del trabajador, el empleador podrá citar a testigos adicionales, analizar pruebas, calificar evidencias como si se tratara de un pequeño proceso.

5. EFAGRAM S.A.S, a través de la Gerencia o por la persona autorizada en el reglamento interno de trabajo, podrá imponer una sanción disciplinaria al trabajador, correspondiente al esquema de sanciones previamente socializado en el proceso de inducción, la dosificación estará a cargo del administrativo que atiende el proceso.

6. Los procesos disciplinarios siempre se deben adelantar, con el fin de analizar la responsabilidad del trabajador y estar en aviso, en caso de querer dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.

7. Las sanciones disciplinarias deben encontrarse establecidas en el reglamento interno de trabajo, con especial adendo si es el caso, de lo contrario, no podrá imponerlas.

PROCESO:

1. El trabajador viola el régimen de obligaciones y/o prohibiciones establecidas en la Ley, en el reglamento interno de trabajo o adendo socializado, en el contrato de trabajo o comete una falta grave de las que están pactadas en el Reglamento Interno de Trabajo. (Anexo No. 1).

2. El Supervisor o administrador deberá oírlo personalmente en descargos y levantará el acta correspondiente, debiendo poner en conocimiento de este hecho al jefe de área (operaciones u administración). Se recomienda que el supervisor esté acompañado por un tercero (Modelo Anexo No. 2).

3. En caso de no ser posible oírlo en descargos, deberá enviar de manera inmediata, el acta de descargos (pre formato) para que el trabajador pueda ejercer el derecho a la defensa. Igual que en el punto anterior,

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