Ensayo Derecho Y Razon De Luigi Ferrajoli
Enviado por oaxakita • 9 de Abril de 2014 • 2.370 Palabras (10 Páginas) • 1.303 Visitas
PROLOGO
Con el objetivo de coadyuvar a la transformación del estado de ilegalidad y de arbitrariedad a uno de derecho fundamentado básicamente por la búsqueda de la verdad, Ferrajoli propone en la obra citada una refundación garantista de la jurisdicción penal que permita eventualmente rehabilitar la legalidad perdida. La propuesta se basa en la fusión de tres elementos centrales: la garantía de los derechos y libertades fundamentales, la división de poderes y la democracia.
La obra “Derecho y Razón” se enmarca dentro de una teoría que se apoya en los ideales de la ética, la razón, y el humanismo, y es por ello que su análisis y estudio constituye hoy más que nunca una orientación contundente hacia el estado de derecho pleno.
Ferrajoli arguye que el garantismo es un modelo ideal del estado de derecho que se entiende como estado liberal protector de los derechos de la libertad, y también como estado social, llamado a proteger también los derechos sociales; no obstante acepta que como modelo, es altamente susceptible a las críticas en tanto modelo idealista, complejo y a veces hasta paradójico. Es por ello que Ferrajoli desarrolla en su obra todos los elementos constitutivos de la teoría garantista
INTRODUCCION
En el presente capitulo podremos observar como el autor Luigi Ferrajoli nos hace hincapié en varias de sus teorías; y en especial a su modelo garantista, ya que enuncia dos tipos de significados; un modelo de derecho y una propuesta de teoría general del derecho. El primer supuesto lo presenta como una alternativa al Estado de derecho, y el segundo supuesto como una superación de las reducciones positivistas; por lo que ambos significados tienen una característica en especial, “el derecho es la garantía de limitación al poder, el derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos”.
Al igual que el derecho penal se ha dicho que es una técnica de definición, comprobación y represión de la desviación, esta técnica se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todos aquellos que se sospecha o son condenados como tales. La primera restricción consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados. La segunda consiste en el sometimiento obligatorio a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. La tercera consiste en una represión o punición de todos aquellos a quienes se juzgue culpable de una de dichas violaciones.
Al valor de la justicia se añade por lo tanto un alto valor de la injusticia que depende del funcionamiento de cualquier sistema penal, llamados por otros como la famosa cifra negra de la criminalidad formada por el número de culpables que sometidos o no a un juicio quedan impunes. Por lo que son varias cifras y tipos de ineficiencia, los cuales son:
a) Los inocentes reconocidos como tales en sentencias absolutorias tras haber sufrido el proceso y en ocasiones la prisión preventiva;
b) Los inocentes condenados por sentencia firme y posteriormente absueltos en un procedimiento de revisión;
c) Los culpables queden libres a pesar de una investigación exhaustiva; ligados meramente como los que desplegaron la acción, y sin recibir un castigo justo por el hecho. Por lo que este punto, a mi punto de vista es la verdadera injusticia que podremos encontrar; y lamentablemente así es en todo el mundo.
Por lo que dicho ensayo es solamente un pequeño punto de vista de una teoría ya establecida por el jurista Luigi Ferrajoli.
CONTENIDO
Se desglosa a través de un derecho penal mínimo y máximo es la primera de una serie de rivalidades marcadas por el autor y puede comprenderse a otras como las de separación entre derecho y moral, validez y justicia y punto de vista interno y externo.
Es justamente de la mano de esta oposición de conceptos que el autor va construyendo las bases del modelo garantista.
De ahí la importancia del desarrollo del principio de estricta legalidad en derecho penal, de modo que sólo puedan ser delito los comportamientos reales, susceptibles de ser probados y determinado (judicialmente) su campo de aplicación de manera exhaustiva y exclusiva.
A su vez, el juicio deja de ser un resultado perfecto para convertirse en una especie de razonamiento informado por distintos tipos de deducciones, donde conviven una serie de poderes de denotación, de verificación, de connotación y de disposición que determinarán el grado de garantismo de los pronunciamientos judiciales. Siempre considerando la máxima de que es la verdad y no la autoridad la que hace al juicio.
Puede decirse que en un sistema garantista no hay castigo sin juicio. A partir de este modelo puede establecerse entonces una tipología de los sistemas punitivos, que podrán caracterizarse por un mayor o menor grado de garantismo. El grado de garantismo es algo que se obtiene, ya que es la distinción de un sistema como garantista. De este modo quedan configuradas las bases epistemológicas del nuevo garantismo penal, para luego dar paso a las justificaciones ético políticas de las penas y a la dogmática penal.
Por lo que es muy importante distinguirse claramente las cuestiones referentes al por qué se castiga (de hecho o de derecho) de las relativas al por qué se debe castigar. Sólo esta es una cuestión filosófica, que no admite respuestas verdaderas ni falsas (como aquella) sino que sólo puede responderse desde la ética política, a través de proposiciones normativas aceptables o inaceptables por ser justas o injustas. Es decir que no estamos ante “teorías” o explicaciones sino ante doctrinas de justificación.
A todo ello se le aplica la ley de Hume, en cuanto a la prohibición de derivación de consecuencias de deber ser desde el ser y viceversa; por lo tanto, admitir un fin (normativo) no implica que el mismo sea efectivamente satisfecho y el derecho penal justificado. Por el contrario, la justificación (o no justificación) siempre será a posteriori, una vez analizada la correspondencia (o no correspondencia) entre los fines normativamente asumidos y las funciones asertivamente explicadas. Esto quiere decir que ante todo, las doctrinas de justificación son parámetros de deslegitimación y no necesariamente de legitimación del sistema penal.
Ferrajoli se inclina por un doble fin de prevención general negativa; uno referido a la prevención de los delitos a través de la amenaza legal de pena (límite mínimo) y el
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