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Ensayo Sebre El Homicidio


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  5.578 Palabras (23 Páginas)  •  1.116 Visitas

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Introducción

Desde los orígenes del hombre, existen delitos que por su gravedad han cimbrado la vida en sociedad. La Historia narra muchos homicidios que conmocionaron a la humanidad. El libro del Génesis en la Biblia, hace un relato sobre como Caín priva de la vida a su hermano Abel, teniendo como consecuencia inmediata la desintegración de la propia familia. La historia también cita el ejemplo de los hermanos Rómulo y Remo, del año 753 a.c., donde Rómulo por causa de una discusión con su hermano Remo, dio muerte a éste y ejerció entonces, el poder como autoridad absoluta y organizó su estado jurídica y militarmente.

En fechas más recientes durante la Segunda Guerra mundial, Adolfo Hitler ordenó se diera muerte a millones de judíos en los hornos crematorios de los campos de concentración.

El homicidio repercute sobre la familia de manera directa, toda vez que afecta tanto a los familiares de la víctima como al activo y su familia pero sobre todo, la muerte de un ser humano de cuya esperanza quizá se avizoraba prometedora. Aspectos Constitucionales que el Juzgador debe vigilar que se Respeten:

Los primeros obligados en respetar y hacer respetar la ley y las garantías individuales son las autoridades, sobre todo los encargados de administrarla, por ello es conveniente transcribir los artículos constitucionales que dan sustento y vigor a la actuación del Estado como garante de todos los derechos y obligaciones de sus gobernados y que están contenidos en el pacto social.

Veamos pues algunas disposiciones constitucionales que deben ser obedecidas plenamente por las autoridades en el momento en que se realice el acto de gobierno que sea privativo de libertad, esto sin entrar en detalle. Las garantías individuales de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley, la garantía de audiencia que tutela como bienes jurídicos, la vida, la libertad, la propiedad, la posesión y los derechos del gobernado, nunca deben de ser omitidas en su estudio por el juzgador en el momento de iniciar o ratificar una detención de cualquier persona.

Análisis

Es imperativo señalar aspectos relevantes respecto a la constitucionalidad y la legalidad que los Jueces deben tomar en cuenta y tener presente al iniciar un proceso penal, pues es claro que ante todo deben respetarse las garantías individuales que consagra nuestra Ley de leyes y acatar los Ordenamientos Constitucionales, en materia de impartición de justicia. El Juzgador antes de realizar su primer acto de autoridad, deberá de analizar la legalidad de la detención del probable responsable, entendiéndose por detención, el acto de autoridad por el cual a una persona se le priva de su libertad justificada o injustificadamente. Medida cautelar típica del procedimiento penal, que posteriormente podrá convertirse en prisión preventiva. En principio la reclusión precautoria sólo es practicable cuando el delito imputado se sanciona con pena privativa de libertad y estén acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado (artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución); pero tiene dos excepciones a saber: los casos de flagrancia y de urgencia que establece el artículo 16, Constitucional ya invocado, en sus párrafos IV y V, y están regulados en los artículos 144 y 145, respectivamente, de la ley procesal. Las detenciones en éstos casos no pueden exceder de cuarenta y ocho horas, a no ser que haya elementos que permitan establecer razonablemente que el indiciado cometió el delito en situación de delincuencia organizada, porque, en ésta hipótesis y sólo en ella, puede duplicarse el plazo y alcanzar hasta noventa y seis horas (artículo 146). Cabe comentar aquí, que el Código de Procedimientos Penales, sólo habla de detención y prolongación de la detención, no de retención.

Procedimiento Constitucional

Una vez que el Ministerio Público, ha terminado de realizar sus investigaciones y llega a determinar que en la averiguación previa se tiene por acreditados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de un sujeto, consigna al Juez, al detenido (si lo hay), y si no lo hay solicita orden de aprehensión. Al ser recibida la consignación, el Juez realiza su primer acto de autoridad: El auto de radicación; con él se inicia la preparación del proceso. Ahora bien, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen garantías de observancia obligatoria tanto para el Ministerio Público como para el Juzgador debiendo ambos aplicar la ley en estricto apego a las normas establecidas, a saber: ARTÍCULO. 14: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".

Consagra las garantías de audiencia y de legalidad; en cuanto al concepto de retroactividad es preciso saber que una ley tiene efecto retroactivo cuando se aplica a situaciones, hechos o actos que tuvieron lugar con anterioridad al momento en que entró en vigor. La retroactividad se prohíbe cuando perjudica, es decir, lesiona o viola los derechos de una persona, por lo que a la inversa procede en materia penal, si lo beneficia. Se señala también que ningún habitante (permanente o transitorio) de la República Mexicana, pueda ser privado de la vida, libertad, propiedad o posesiones, sin que se haya seguido juicio ante un tribunal ya existente y que se cumpla estrictamente con un procedimiento establecido en una ley vigente.

ARTÍCULO. 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino es virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad"

La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado

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