Ensayo imperio de las cuentas de orden
Enviado por dnoc • 20 de Octubre de 2021 • Ensayo • 882 Palabras (4 Páginas) • 139 Visitas
ENSAYO: EL IMPERIO DE LAS CUENTAS DE ORDEN
ESTUDIANTE: OCAMPO QUEVEDO BRAYAM DANIEL
DOCENTE: VIÁFARA BARRERA EDWIN ALLENDE
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE NARIÑO “AUNAR”
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CUENTAS DE ORDEN Y ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
2021
El nuevo marco contable internacional se encamina hacia un nuevo amanecer a pasos agigantados, llamando a la puerta de la información sobre hechos económicos, y su fortaleza se refleja en la eliminación de costumbres obsoletas y débiles.
Desde 2009, el Congreso de la República de Colombia ha decidido adoptar un nuevo marco regulatorio para registrar y presentar información financiera de diferentes entidades, lo cual es un programa internacional reconocido como NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF).
Así, En nuestro país, la legislación tributaria hasta ahora de mayor jerarquía que la contable, ha establecido un periodo de revisión por cuatro años, de los efectos y resultados de la implementación de las NIIF sobre la contabilidad, como mecanismo para la determinación de las bases grabables impositivas. Durante esos primeros cuatro años previstos, las entidades económicas deberán revelar la diferencia entre la base contable y la base utilizada para las declaraciones de impuestos. Luego hay dos estados financieros, uno se genera con DR. No. 2649 de 1993 y uno basado en NIIF. En ambos casos, se apela a la cuenta de orden fiscal para revelar las discrepancias.
Evidentemente, bajo el nuevo marco regulatorio contable, la revelación es muy importante, se dice que lo importante es explicar los hechos económicos. Hasta ahí, hay claridad meridiana, y se está acorde con las exigencias de la normativa internacional.
Sin embargo, el DR. 2548 de 2014 en los Art. 3 y 4 desarrolla las dos maneras de hacer las conciliaciones propuestas en el Art. 4 de la Ley 1314 de 2009, y al respecto se establece:
Art. 3. Registros obligatorios.
Art. 4. Libro tributario.
Entonces hay dos maneras de llevar a cabo las conciliaciones: Los registros obligatorios y el libro tributario. El procedimiento se establece en el Concepto de la DIAN Nº16442 de 2015.
La aparición de los denominados registros obligatorios, que pretenden llevar una conciliación e información detallada de las diferencias entre la contabilidad bajo COLGAAP y la contabilidad bajo NIIF, siendo los registros obligatorios un modelo errático, poco confiable y sobre todo desaprensivo de la técnica contable, toda vez que propone incluso la posibilidad de llevar un registro simple y no por partida doble, registros que desde el punto de vista de la ciencia contable están desprovistos de valor, usabilidad y control.
Cuando se aborda el Concepto de la DIAN se encuentran dos maneras para hacer el registro obligatorio propuesto en el Decreto 2548 de 2014:
- A través de Cuentas de orden fiscal
- Un sistema de registros obligatorios diferente al anterior
Se encuentra que la revelación en NIIF, tiene dos connotaciones bien simpáticas:
La primera está relacionada con las diferencias entre la base fiscal y la base NIIF, estas diferencias se realizarán a través de las cuentas fiscales, pero también a través de la necesidad de divulgación completa para identificar la causa, fuente e impacto de las diferencias.
Y la segunda, las demás revelaciones, como las contingencias, o sea el efecto de los hechos que puedan afectar la estructura financiera y que no están previstas en el estrecho espacio de la partida doble, además todos aquellos hechos que puedan suceder pero que no afecten la estructura financiera del ente, que suelen ser partidas de control. Estas situaciones se revelarán en las notas a los estados financieros, pero sin hacer uso de las cuentas de orden.
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