Estatuto del consumidor. ¿Qué pasa cuando falla un producto?
Enviado por Mtcaraballo1 • 2 de Febrero de 2017 • Resumen • 1.743 Palabras (7 Páginas) • 306 Visitas
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR: GARANTÍAS
DANIELA ANDREA BARROS CASTILLA
MARIAJOSE CABALLERO LORA
MARÍA TERESA CARABALLO RODRÍGUEZ
GLORIA MARÍA JAIMES NEIRA
MARÍA ALEJANDRA OROZCO VERGARA
PAOLA PATRICIA PEREIRA ORTIZ
ASIGNATURA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO COMERCIAL
DOCENTE:
MARTHA CRISTINA ALVARADO MOLINA
UNIVERSIDAD DEL NORTE
DIVISIÓN DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
PROGRAMA DE DERECHO
BARRANQUILLA, 2016
¿QUÉ ES LA GARANTÍA LEGAL?
¿Qué pasa cuando falla un producto?
Del derecho naciente del consumidor ante el desperfecto de un producto, del cual se predica la falta de idoneidad o calidad, tiene obligación por parte del productor o el que le vendió el producto, ya que todos los bienes y servicios puestos en el mercado deben tener una garantía estipulada. Esta garantía no tiene que ser expresa, debido a que se entiende como implícito en los contratos de compra y venta atendiendo a la figura de la garantía mínima presunta. (Superintendencia de Industria y Comercio)
La Superintendencia de Industria y Comercio la define como una “obligación solidaria y temporal” por parte del que entrega el producto atendiendo a las características que debe tener todo bien o servicio, tales como la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos, en virtud de lo establecido por la ley. Cabe aclarar que los productos sujetos a descuentos también se encuentran sujetos a lo determinado por la legislación. De esta manera, dicha alusión que hace la SIC se puede encontrar en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480,2011. Artículo 7).
Término de la garantía legal
Siguiendo con esta línea, y atendiendo a que la garantía es una obligación de carácter temporal, es decir, según el término que defina la ley, se tiene que se fijará, salvo estipulación en contrario, la que determine la entidad competente (Ley 1480, 2011. Artículo 8). Si no se determinó, será la fijada por el vendedor y/o proveedor, empezando, en todo caso a correr desde la entrega del producto.
Ahora bien, tratándose de productos nuevos, de no fijarse un término será de un año; si es de productos perecederos será la determinada por la fecha de vencimiento; si son productos usados y ya pasó el término se pueden vender sin garantía siempre y cuando se notifique por escrito al consumidor, en caso contrario será de tres meses. Si es la entrega del bien para la reparación de un servicio la garantía no se exigirá, pero debe ser notificada. De no ser así se entenderá de tres meses. Para bienes inmuebles se entiende la garantía de 10 años y un año para los acabados.
De esta manera, se puede soportar dicha disposición por lo que dice el artículo 11 del decreto 2466 de 1982 que habla de la garantía mínima presunta, en el cual se estipula que en los contratos de compra y venta se fijará la garantía de acuerdo a lo que el productor y/o proveedor determine, salvo que la autoridad competente haya decidido ya un término, en caso tal se preferirá el último, pero si la garantía del productor es mayor se preferirá ésta. Esto, en el marco de la responsabilidad de garantía mínima presunta la cual se hace efectiva con el artículo 29 del presente decreto.
A su vez en el decreto 735 de2013 se afirma que: “Cuando el productor haya fijado el término y las condiciones de garantía de su producto, estas no podrán ser disminuidas o desmejoradas por los proveedores o expendedores.” (Artículo 23). Para referirse al productor en específico.
Suspensión y ampliación del plazo de la garantía
Según el artículo 9 del Estatuto del Consumidor, se tiene que:
El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.
Con lo cual se determinan cuándo empieza y termina el vencimiento y cumplimiento de una garantía.
Responsables
Los responsables para el cumplimiento de la garantía al consumidor, según el artículo 10 de la ley expuesta, serán solidariamente los productores y los proveedores. De haberse incumplido las cualidades de idoneidad y calidad del producto basta con que la persona demuestre el defecto del producto, sin prejuicio de las causales de exoneración desarrollada ulteriormente. “Dicha responsabilidad surge por disposición expresa de la Ley 1480 de 2011 y de la Constitución, con el fin de restablecer la igualdad de los consumidores frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real del mercado en la que se desenvuelve las relaciones de consumo.” (Superintendencia de Industria y Comercio).
Trayendo a colación el artículo 19 del decreto 735 de 2013 se estima que atendiendo a la efectividad de la garantía el productor se ve obligado al cumplimiento de la garantía, de no ser así, “entenderá surtido el requisito de procedibilidad previsto en el literal f) del numeral 5 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.”
Aspectos incluidos en la garantía
Según el artículo 11 de la presente ley, se entiende incluida en la garantía:
los numerales del 1 al 9 establecidos en el artículo 11 del Estatuto del Consumidor, que serán explicados en su momento, a partir de la sustentación oral que se harán en los días correspondiente a clase.
Recibo y reparaciones
Se deberá expedir, cuando se vaya a hacer efectiva la garantía, una constancia de recibo. Cuando sea reparado en cumplimiento de una garantía leal el consumidor está obligado a entregar constancia de reparación indicando lo siguiente: 1. Descripción de la reparación efectuada.; 2. Las piezas reemplazadas o reparadas.; 3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y 4. La fecha de devolución del producto. (Ley 1480, 2011. Artículo 12).
Garantías suplementarias
Dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio,
...