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Explotacion Laboral


Enviado por   •  7 de Enero de 2012  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  7.182 Visitas

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La explotación laboral se define, en pocas palabras, como recibir un pago inferior al trabajo que se realiza. Esto sucede desde hacer trabajos menores al jefe hasta los talleres de trabajo esclavo. Karl Marx desarrolló su teoría de la economía del capitalismo con base en la idea de explotación laboral (esa diferencia que no se le paga al trabajador, y que se la queda el capitalista, es llamada plusvalía). Aunque la temática de un trabajo mal pagado para lo que se realiza suele ser relacionado a la explotación laboral , en un amplio termino puede abarcar diferentes situaciones desde el abuso por parte empleador hacia el empleado hasta la precariedad laboral.

Teorías de la explotación laboral

El ideario marxista ha mantenido que la explotación del trabajador, cuando éste no es el dueño, hace entender de una forma imparcial los niveles de precio y empleo. Los economistas liberales juzgaban que los precios eran la consecuencia de un intercambio que irradiaba las distinciones individuales de interesados compradores y proveedores. El conflicto que se da en la teoría impersonal, objetiva, es que se explica con mecanismo de precios las relaciones de la explotación de la fuerza de trabajo por parte del capitalismo, el cual reside en la diferenciación cultural y auténtica del coste de producción asociado a los trabajadores, abarcando el valor de enseñanza en destrezas, habilidades, artes, maestrías o en RRHH (capital cultural humano).

MARX se pregunta y contesta en sus Manuscritos de 1844:

¿En qué consiste, entonces, la enajenación del trabajo? Primeramente en que el trabajo es "externo" al trabajador, es decir, no pertenece a su ser; en que en su trabajo, el trabajador no se afirma, sino que se niega; no se siente feliz, sino desgraciado; no desarrolla una libre energía física y espiritual, sino que mortifica su cuerpo y arruina su espíritu. Por eso el trabajador sólo se siente en sí fuera del trabajo, y en el trabajo fuera de sí. Está en lo suyo cuando no trabaja y cuando trabaja no está en lo suyo. Su trabajo no es, así, voluntario, sino forzado, "trabajo forzado". Por eso no es la satisfacción de una necesidad, sino solamente un medio para satisfacer las necesidades fuera del trabajo. Su carácter extraño se evidencia claramente en el hecho de que tan pronto como no existe una coacción física o de cualquier otro tipo se huye del trabajo como de la peste. El trabajo externo, el trabajo en que el hombre se enajena, es un trabajo de autosacrificio, de ascetismo. En último término, para el trabajador se muestra la exterioridad del trabajo en que éste no es suyo, sino de otro, que no le pertenece; en que cuando está en él no se pertenece a si mismo, sino a otro. (...) Pertenece a otro, es la pérdida de sí mismo.

Casos de explotación laboral

Aquí se enumeran casos de explotación laboral en correlación al Estatuto de los trabajadores:

• Trabajar jornadas seguidas sin tener descanso alguno (como mínimo 12 horas entre jornadas)

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Art 37, ep. 1 del ET

• Trabajar exceso de horas. Cuando se estipula en el contrato x horas y se trabaja realmente x + n horas de más, y además hacer cobrar el conjunto de horas totales x+n como x .

• Trabajar en días festivos y no ser remunerados

Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado

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