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FUNCIONES DEL ESTADO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  2.850 Palabras (12 Páginas)  •  388 Visitas

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LAS FUNCIONES DEL ESTADO

CAPITULO xxvlll

EQUIPO 7

CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

Para poder realizar sus fines, el estado tiene que actuar, tiene que desarrollar actividad. Esta actividad fundamentalmente corresponde a su estructura orgánica inmediata. Esa actividad se desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones atribuidas a sus órganos inmediatos, y así en actividad del estado en el desarrollo de su actividad encontramos las siguientes funciones fundamentales:

1-en toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer termino, estructurar al estado y, en segundo termino, reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones del los ciudadanos entre si.

2-del estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicara en las casos particulares. Es la función jurisdiccional.

3-el estado actúa promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad.

HISTORIA DE LA TEORÍA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

No obstante como hemos dicho esas funciones son características del estado moderno no significa esto que las mismas no existieran en otros tipos históricos de organización política, ni que pensadores de otras épocas no las hubiesen observado y analizado.

Aristóteles, en la política, indica que son esenciales a toda ¿polis los órganos deliberativos, entendiendo por esta la función legislativa, los órganos de la magistratura y los órganos judiciales.

Teoría de Montesquieu:

El merito de abrer propor sionado una base científica de valor jurídico a la teoría de la relación de poderes, de la separación de las diversas funciones del estado de acuerdo con su contenido, corresponde a LOCKE y, sobre todo a Montesquieu, que la llevo a su mayor extremo, observando los vicios que existían en el funcionamiento de las instituciones parlamentarias en Francia comparándolas con las de Inglaterra.

Con el objeto de establecer ese e equilibrio, Montesquieu dice que a de procurarse una división e los poderes desacuerdo con el contenido de las funciones, fijando con claridad su respectivas esferas de competencia, evitando las interferencias d el a actividad de unos en los campos correspondientes a lo demás.

Esta teoría de Montesquieu tuvo una gran influencia en el pensamiento y en las instituciones políticas de su tiempo. Sin embargo, no fue aceptada en su integridad, no se conservo pura, si no que posteriormente sufrió modificaciones. Pero también cristalizo en textos positivos; fue aceptada por diferentes constituciones.

Afirmando que del equilibrio entre los poderes y de la delimitación precisa de su competencia, resulta también un beneficio indudable en favor de los ciudadanos, de su libertad y de su seguridad.

La distribución de la soberanía especializa a las funciones y divide a las tareas a realizar por el estado y con esa especialización y distribución d elabores ase p.osible un mejor ejercicio del poder

Modificaciones de la teoría de Montesquieu:

La teoría expuesta por Montesquieu en el siglo XVIII en su espíritu de las leyes a sido adoptada por la mayoría de las constituciones de los estados modernos, aun cuando no en toda su rigidez si no que al elaborase los textos constitucionales de acuerdo con los lineamientos dados por ese pensador francés, atenido cierta elasticidad para que permita un mejor funcionamiento de los órganos políticos.

La doctrina de Montesquieu a sufrido precisiones, moderaciones e integraciones: es decir, a cristalizado en textos positivos que no lo han adoptado de manera absoluta si no que siguen sus lineamientos adaptándola a circunstancias practicas que la asen de mas valor

Algunos pensadores tratan de reducir esas funciones estatales a dos fundamentales y en cambio hay otros que la multiplican.

Doctrina de GROPPALI:

Groppali considera que los poderes del estado son fundamentalmente cuatro: el jefe del estado, el gobierno, el parlamento, y la magistratura, a los cuales corresponden, respectivamente, la titularidad y el ejercicio de la función administrativa, titularidad de la función administrativa, al jefe del estado; ejercicio de las funciones administrativas, al gobierno; función legislativa, que corresponde al parlamento, y función jurisdiccional atribuida a la magistratura o poder judicial.

División del poder ejecutivo:

El poder ejecutivo, que era considerado de manera unitario por Montesquieu, asido dividido posteriormente en poder político o de gobierno y en poder administrativo.

Pero no se trata de una distinción esencial que permite dividir tajantemente al ejecutivo en poder político y poder administrativo.es la misma función del estado solo hay una diferencia de grado: el poder político o de gobierno fija los lineamientos fundamentales de la acción del estado, su orientación general y el poder administrativo, como una faceta de ese mismo poder ejecutivo, se encargara de la realización practica de ese programa formulado.

La flexibilidad de la división de poderes:

De acuerdo con la doctrina moderna, existe una flexibilidad en la separación de los poderes, o para expresarlo con propiedad en el reparto de las competencias.

La tención a sus respectivas funciones y su separación aseguraba el equilibrio de los poderes y evitaba las interferencias de competencias.

Pero esta concepción rígida de la división de poderes obstaculiza la marcha del estado moderno cuya actividad requiere un mejor entendimiento y relaciones entre los órganos del estado y una mayor flexibilidad en la atribución de las funciones que le corresponden.

Se continua atribuyendo a los órganos típicos tradicionales de las funciones especificas que se les han asignado pero en vista de las necesidades practicas, se vuelve flexible esta atribución se les concede, además de esas funciones especificas, otras que son sustancialmente diferentes.

Se conservan los tres poderes fundamentales:

Ejecutivo, legislativo y judicial; pero con cierta permeabilidad en sus funciones, no con la rigidez original de la doctrina de Montesquieu.

ESPOSITO, afirma que todos los actos del estado son complejos que llevan dentro de si un contenido de creación, definición aplicación del derecho. Es decir que el acto del estado, cualquiera que sea el órgano del que emane, tiene un contenido legislativo judicial y administrativo. Esta teoría es falsa, pues si bien es cierto que existen actos complejos con ese mismo contenido, la mayoría de los actos estatales tienen un perfil propio , que los clasifica dentro

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